REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________.
211° y 162°
SOLICITANTES: ARTURO MONTILLA MONTILLA y XIOMARA ANTONIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.811.162 y V-5.411.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.499.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5392.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos ARTURO MONTILLA MONTILLA y XIOMARA ANTONIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.811.162 y V-5.411.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.499, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2020, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un Apartamento, identificado con el Nro. 38-23, Edificio Nro. 38, piso 1, Conjunto la Maseta, Parcela C2, Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Municipio Guatire, Distrito Zamora, Estado Miranda, con una superficie aproximada de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (62,52 Mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: fachada norte con el edificio; SUR: patio de escaleras; ESTE: apartamento 37-22; y OESTE: apartamento 38-24., al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DE CERO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1640%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. Que el ciudadano ARTURO MONTILLA MONTILLA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble identificado anteriormente a la ciudadana XIOMARA ANTONIA AGUILAR, ex cónyuge del ciudadano.
2. Que la ciudadana XIOMARA ANTONIA AGUILAR, quien es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble, acepta la partición amistosa. En consecuencia la referida ciudadana es propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble en cuestión.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ARTURO MONTILLA MONTILLA y XIOMARA ANTONIA AGUILAR, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 26 de Octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______________________________. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA,

MARISOL GONZALEZ RONDON.
LA SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ
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MGR/YB/KPA.
EXP. Nº 5392