REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE ECHENIQUE, ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON, ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON, ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.733.131, V-6.836.656, V-6.006.160, V.10.696.301, V-6.836.556, V-6.836.514, V-6.926.462, V-4.372.296, V-6.043.693, V-6.733.181.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4754
-I-
En fecha 20 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE ECHENIQUE, ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON, ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON, ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros Nro. V-6.733.131, V-6.836.656, V-6.006.160, V.10.696.301, V-6.836.556, V-6.836.514, V-6.926.462, V-4.372.296, V-6.043.693, V-6.733.181, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, anteriormente identificado, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana: EUSTAQUIA WENSELAA RONDON DE HERNANDEZ, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-2.690.499, quien era su MADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de agosto del 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de septiembre del 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EUGENIO LEOPOLDO GUAYACHE y ENRIQUE JOSE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil el primero soltero y el segundo casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.335.575 y V-4.233.110, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 373, de la solicitante ciudadana MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 211, del ciudadano HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON.
5. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 191, de la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ RONDON.
7. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 360, del ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
8. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON.
9. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 266, del ciudadano MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
10. Copia simple del documento de identidad del ciudadano MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON.
11. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 178, de la ciudadana MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
12. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON.
13. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 210, de la ciudadana FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
14. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON.
15. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 132, de la ciudadana ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
16. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON.
17. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 269, del ciudadano ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
18. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON.
19. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 257, del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, identificada en autos.
20. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON.
21. Copia simple de Acta de Defunción Nro. 33, de la De-Cujus ciudadana EUSTAQUIA WENSELAA RONDON DE HERNANDEZ.
22. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus EUSTAQUIA WENSELAA RONDON DE HERNANDEZ.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, anteriormente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha trece (13) de septiembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos: MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE ECHENIQUE, ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON, ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON, ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, todos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: MAGLY JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, HERNAN JOSE HERNANDEZ RONDON, ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE ECHENIQUE, ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, MOISES LEONIDAS HERNANDEZ RONDON, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, FLOR NORELIA HERNANDEZ RONDON, ERMINIA CORINA HERNANDEZ RONDON, ENRRY CONCEPCION HERNANDEZ RONDON y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.733.131, V-6.836.656, V-6.006.160, V.10.696.301, V-6.836.556, V-6.836.514, V-6.926.462, V-4.372.296, V-6.043.693, V-6.733.181, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana: EUSTAQUIA WENSELAA RONDON DE HERNANDEZ, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-2.690.499, quien era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer día (1) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
S-4754
NV/ns/vm.
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