REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.674.263.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4769
-I-
En fecha 28 de septiembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDAALENA SOZAYA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la empresa INMUEBLES UCANCA, C.A., ubicado en la calle principal del sector DIVIDIVI, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de septiembre del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEONTINA ELIZABETH ANGEL MACHADO y CARLOS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil divorciada y el segundo soltero, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.513.770 y V-6.940.031, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Original del documento otorgado a la ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, identificada en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 10, Folio 122 hasta 124, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
3. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”.
4. Copia del documento de Propiedad del Terreno donde se encuentran las bienhechurías, a nombre de la sociedad mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, anotado bajo el Nro. 15 folio 41 al 45 vto, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional, Cuarto Trimestre del año 1975.
5. Plano de ubicación del terreno.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA SOZAYA, ambas anteriormente identificadas, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha once (11) de octubre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YETZA ANAHIS ZOZAYA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.674.263. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4769
NV/jm/vm
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