REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY ANTONIA REINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.680.664.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.929.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4768
-I-
En fecha 27 de septiembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MAGALY ANTONIA REINA SALINAS, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la jurisdicción de la zona agrícola en el sector Palma Sola, vía de penetración, Palma Sola, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de septiembre del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 29 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas GISELA ESTHER MUÑOZ GUACHE y LUZ MARINA RUIZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.090.049 y V-23.622.718, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Original de la Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la solicitante.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría.
4. Original de la autorización a tramitar título supletorio por ante este Tribunal, a favor de la solicitante, emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana MAGALY ANTONIA REINA SALINAS, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, ambas anteriormente identificadas, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MAGALY ANTONIA REINA SALINAS, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAGALY ANTONIA REINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.680.664. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



S-4768
NV/jm/vm