REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.961.867.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4760.
-I-
En fecha 02 de septiembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de la solicitante, anteriormente identificada en autos, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 5, en fecha 22 de abril de 2014, ubicada en la Urbanización Playas de El Paraíso, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO y OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.926.884y V-6.091.947, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana MARIA AUXILIDAORA LORETO DE MORETTI
2. Copia del documento de Propiedad del Terreno otorgado a la ciudadana MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, identificada en autos, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 5, de fecha 22 de abril del año 2014.
3. Plano de ubicación del terreno.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana: MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 30 de septiembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LORETO DE MORETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.961.867. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4760
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