REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

211° y 162°

EXPEDIENTE: Nº 2021-1152

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 15 de Octubre del año 2021.-------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: TITIANA MERCEDES PAEZ DIAZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la calle La Marina, parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda y el segundo con domicilio en la calle Flor de Mayo de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andres Bello del Estado Miranda, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.532.837 y V-16.029.867, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Miguel Ángel Somana Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.400.--------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, diligencia de fecha 17 de Septiembre del año 2021, presentada ante este Juzgado personalmente, previa notificación vía correo electrónico, por los ciudadanos Titiana Mercedes Páez Díaz y Carlos Javier Rodríguez Dos Santos, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Ángel Somana Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.400, mediante la cual consignaron escrito conjuntamente con recaudos anexos, contentivo de solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre ambos, conforme a lo estatuido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016, sentencia ésta basada en el desafecto o desamor. Los referidos ciudadanos manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 23 de septiembre del año 2006, por ante este Juzgado del Municipio Andres Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se evidencia en la copia fotostática debidamente certificada del acta de matrimonio Nº 014, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente. Manifestaron los solicitantes, que luego de haber contraído el matrimonio civil, ambos fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, cruce con calle la Línea, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. De igual manera informaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos esposos han manifestado que realizaran demanda autónoma, una vez declarado y ejecutoriado de divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Seguidamente informaron los solicitantes, que como suele suceder en la mayoría de los matrimonios fracasados, todo el comienzo fue amor, respeto y comprensión, pero pronto su hogar se vio frecuentado por las disputas, la incomprensión y falta de entendimiento entre ambos esposos, a tal punto que en común acuerdo decidieron separarse en fecha 29 de mayo del año 2021, y desde esa oportunidad hasta la presente fecha no ha medido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial entre ambos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016, sentencia ésta basada en el desafecto o desamor. Los comparecientes consignaron recaudos básicos que guardan relación con la presente solicitud de divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio siete (07), auto de fecha 27 de septiembre del presente año 2021, mediante el cual se admitió la presente demanda de disolución del vínculo matrimonial, y se le asignó la nomenclatura 2021-1152. En dicho auto se ordenó seguir el trámite directo y expedito de la Jurisdicción Voluntaria, sin que haya lugar a incidencias probatorias, dadas sus características. De igual manera se ordenó librar la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente este Juzgado deja constancia, que habiendo transcurrido el lapso para que se produjera el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado que no produjo, razón por la cual de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, en la que forzosamente deberá seguirse con fiel sujeción, la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 1070 bajo estudio, que indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar al contenido del dispositivo, sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: TITIANA MERCEDES PAEZ DIAZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DOS SANTOS, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une, basados en los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en echa 09 de Diciembre del año 2016. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no procrearon hijos y que en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos esposos en común acuerdo han decidido realizar demanda autónoma posterior a que sea declarada y ejecutoriada la disolución del vínculo matrimonial, y así se decide. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con sujeción y disciplina a la doctrina jurisprudencial invocada, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial, con todos los atributos y efectos legales, que caracterizan al divorcio, que une a los esposos TITIANA MERCEDES PAEZ DIAZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DOS SANTOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.532.837 y V-16.029.867, respectivamente. Segundo. Por cuanto no procrearon hijos, no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, ni a liquidación de comunidad conyugal, por cuanto ambos solicitantes manifestaron en común acuerdo realizar demanda autónoma posterior a que sea declarada y ejecutoriada la disolución del vínculo matrimonial. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web miranda.scc.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05.10.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, así como al Registro Principal, ambos del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndosele copia certificada de la presente sentencia, a los fines de la debida nota marginal en el acta original asentada bajo el N° 014, de fecha 23 de septiembre del año 2006.----------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 am). AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. -----------------------------------LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACC.,

FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado ut supra, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).---------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

TSU. FLORIBEL GINA AVILA

AMP/fga.-
Exp. N° 2021-1152