REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.112, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA RAMONA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.955.926 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.814, donde solicita a este Tribunal sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 17 de septiembre de 2021 comparecen las ciudadanas SORILIS SOLANGEL FIGUEROA MEDINA y YERALDIN JOSE LOVERA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.535.191 y V-19.401.668 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.078.112 desde hace varios años; que igualmente conocen la deslindada bienhechuria construida por la ciudadana anteriormente mencionada y cuya descripción consta suficientemente en actas y por ultimo que asimismo saben y le consta que la referida bienhechuria la ha venido construyendo la ciudadana ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS desde hace mas de treinta (30) años.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad de la solicitante, Autorización de Autenticación de Documento de Vivienda, emitida por la SINDICATURA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS-CHARALLAVE de fecha 17 de agosto de 2021, Constancia de Residencia de la solicitante, Carta Aval de Propiedad emitida por el Consejo Comunal “DON GENARO MARTINEZ”, Oficio –DCM-021-CI-2021 de fecha 12-08-2021 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS y por ultimo copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) de la solicitante ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la ciudadana ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS es propietaria de un terreno de área aproximada de 82,62 Mts2 de propiedad presumiblemente Municipal, situado en el barrio Chupulún, Sector La Colmena, parte baja La Laguna casa S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en Oficio Nº -DCM-021-CI-2021, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas. La referida bienhechuria se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Su frente con Calle La Colmena. SUR: Su fondo con bienhechuria y terrenos que eran o son de la ciudadana SARA VIVIANA DE ROJAS. ESTE: Con bienhechurias y terrenos que eran o son de la ciudadana HERMOGENA DE VASQUEZ. OESTE: Con terrenos que eran o son del ciudadano CARLOS GUILLERMO ROJAS GONZALEZ.
Así mismo la referida bienhechuria esta construida en paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento sin pulir, techo de zinc y consta de dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas en madera entamboradas, 1 baño, 1 sala-comedor, 1 cocina, 1 lavandero, 1 porche en su entrada enrejado, puertas en hierro con rejas protectoras y puertas en la parte del fondo en hierro con rejas protectoras, 5 ventanas con rejas protectoras de hierros, 2 de ellas con vidrios corredizos y cuenta con todas las instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas. En dicha bienhechuria la solicitante ha invertido la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (550.000.000,00 Bs.S) equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES (550 Bs).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ENEIDA COROMOTO TOVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.112, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada LUISA RAMONA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.955.926 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101814 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CESAR MORENO
AB/CM/mz
T-S-3485-21.
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