REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CUA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana GUERRERO DE BRAVO GLADYS ISMAEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.231.444, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDOVAL GONZALEZ VERUSHKA AYALIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 152.615, para que este Tribunal declare a la Ciudadana: GUERRERO DE BRAVO GLADYS ISMAEL V-2.231.444; ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de BRAVO SALAZAR GREGORIO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-586.093; al respecto se observa:

El día 17 de Septiembre del 2021, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: MORENO URBINA VICTOR MODESTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.846 y GARCIA OCHOA ZAIDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.004.820, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a la ciudadana GUERRERO DE BRAVO GLADYS ISMAEL V-2.231.444, que por ese conocimiento si les consta que el ciudadano BRAVO SALAZAR GREGORIO RAMON era esposo de la solicitante, y falleció el Diez (10) de Marzo del dos mil veintiuno (2021); que si le consta que la ciudadana antes mencionada es la Única y Universal Heredera del causante ya identificado.

Se anexan: copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias de las Cedulas de Identidad.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: GUERRERO DE BRAVO GLADYS ISMAEL V-2.231.444, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de BRAVO SALAZAR GREGORIO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-586.093; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio SANDOVAL GONZALEZ VERUSHKA AYALIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 152.615, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.

AB/CM/jv
U-U-H-3484-21.