TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°


EXPEDIENTE: R-860-21.
SOLICITANTE: BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.291.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


CAPÍTULO I

En fecha 28/04/2021, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante Acta de Distribución Nº 642 procedente de la Rectoría Civil del Estado bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.291 asistida por la abogada MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203, cuya acta de nacimiento objeto de rectificación que corre inserta bajo el Nº 436, folio 234, del año 1955, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal. Donde el error denunciado consiste en que, en su acta de nacimiento aparece escrito incorrectamente el nombre y apellido de la madre de la ciudadana antes señalada, el cual, colocaron como “ISABELDA CONCEICAS DE GONCALVES” siendo lo correcto “ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES”, Asimismo, el nombre y apellido del padre de la ciudadana antes señalada, el cual colocaron como “DOMINGO GONCALVES DA COSTA” siendo lo correcto “DOMINGOS GONCALVES DA CORTE”. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal original de su acta de nacimiento que pretende corregir, original del acta de nacimiento de sus padres, de los pasaportes y copias de las cédulas de identidad.

CAPÍTULO II

En fecha 14-05-2021, mediante diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de su abogada ambas identificadas anteriormente, se recibe el escrito reformado y poder apud acta.

En consecuencia, en fecha 06-07-2021, previa diligencia de la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203 se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal 14ta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 04-02-2009.

Así mismo, en fecha 09-07-2019, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Representación Fiscal, quien hasta la presente fecha no ha comparecido a presentar objeción alguna en contra de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.291, y vista la obviedad de los errores denunciados, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio Nº (04), que efectivamente se evidencia error en el nombre y apellido de los padres de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.
CAPÍTULO III
DECISIÓN

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.291. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, asentada bajo el Nro. 436, folio 234, año 1955, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas-Distrito Capital, en el sentido de corregir el nombre y apellido de la madre de la ciudadana antes señalada, el cual erróneamente colocaron como “ISABELDA CONCEICAS DE GONCALVES”, siendo su verdadero nombre y apellido “ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES”. Asimismo, se ordena corregir el nombre y apellido del padre de la ciudadana antes señalada, el cual erróneamente colocaron como “DOMINGO GONCALVES DA COSTA”, siendo su verdadero nombre y apellido “DOMINGOS GONCALVES DA CORTE”. Líbrese oficio a las autoridades competentes, remitiéndole copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 29 de octubre de 1955, acta Nº 436, correspondiente a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GONCALVEZ SERRANO, a los fines de la modificación del nombre y apellido de sus padres, en dicha partida de nacimiento.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cua, a los catorce (14) día del mes de octubre de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACC,


CESAR RAFAEL MORENO.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Decisión.

EL SECRETARIO ACC,


CESAR RAFAEL MORENO.

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Exp. Nº R-860-21.
AB/CM/Cs.-