REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.
CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VIENTIUNO (2021)
EXPEDIENTE N° R-D-934-21.
DEMANDANTE: SONIA MARGARITA TIBOLA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.084.919.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE ARVELO BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.784.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.698.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: R-D-934-21.
El presente procedimiento inicio mediante Distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 20-08-2021, según consta en Acta de Distribución Nº 1552 mediante el correo electrónico de este Tribunal, contentivo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA TIBOLA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.084.919 debidamente asistida en este acto por el abogado RAUL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.784.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.698.
En fecha 01-09-2021 este Tribunal dicto auto de recibido, dándole entrada al expediente bajo el Nº R-D-934-21.
Riela diligencia de fecha 06-09-2021 mediante el correo electrónico de este Tribunal, suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA TIBOLA OLIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.084.919, debidamente asistida por el Abogado RAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.698 la cual expone textualmente “…DESISTO de la demandada de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta contra el ciudadano HUMBERTO JOSEARVELO BOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.108. Asimismo, solicito la DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignado junto con el libelo de la demanda, juro la urgencia del caso…”.
MOTIVA
Ahora bien, en jurisprudencia dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de Junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica, en cuanto a lo que debe entenderse por Justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el articulo 26 de la Constitución de 1999, la perdida del interés procesal, conceptuado este como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquella para su tramite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que el actor de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente por que su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota.
En el presente caso se observa que no se presento persona interesada alguna consignando en físico la diligencia de fecha 06-09-2021 enviada al correo electrónico de este Tribunal, suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA TIBOLA OLIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.084.919, habiendo transcurrido desde entonces mas de un (1) mes y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que la solicitante ya no esta interesada en activar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio publico de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos.
Por tales fundamentos, en este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ante la presunta perdida del interés procesal por parte de la ciudadana SONIA MARGARITA TIBOLA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.084.919, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS (10:00 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR MORENO.
AB/CM/mz.-
EXP: R-D-934-21.
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