REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.384.971, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CAMEJO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.040, donde solicita a este Tribunal sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 13 de octubre de 2021 comparecen los ciudadanos JOSE SILVANO VILLAMIZAR y EITHEL JOSE ESPINOZA BAZALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.733.806 y V-10.795.026 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA, desde hace mas de 24 años; que saben y le consta que dicho ciudadano ha construido y ha hecho mejoras con dinero de su propio peculio en el terreno especificado en autos, es decir, con dinero producto de su trabajo cubrió todos los costos de los materiales y mano de obra invertido en la misma; así mismo afirman que tanto la casa como el terreno especificado en la solicitud los posee el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA desde hace mas de 20 años; que igualmente el prenombrado ciudadano es el único propietario tanto de la casa como el terreno de sembradío; que saben y le consta que el terreno de sembradío posee matas de guayaba, cambur, yuca y plátano; por ultimo afirman que en concepto, la referida casa y terreno presenta un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad del solicitante, Planilla de Certificación Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 25/03/2021, Carta Comunitaria emitida por la Comunidad Santo Domingo de la Parroquia Charallave del Estado Miranda, Carta Aval Pisatario y copia certificada de Sentencia signada con el Nº S-247 emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

De la revisión de la documentación consignada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA se evidencia que el mismo es propietario de una casa de habitación en un terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Sector Caujarito, Calle Central Godoy, Urbanización Santo Domingo, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuya superficie es de 600,00 Mts2 con un terreno sembrado de 41 Mts de frente por 39 Mts de largo, toda la superficie esta rodeada con pared de 2 metros de altura de bloque de 15 de color gris, posee 2 portones y 2 puertas de color marrón, tal y como se desprende del Titulo Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda en fecha 26 de Junio de 1997, bajo el Nº 41, Pº 1º, Tomo 17, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20 metros vía penetración. SUR: en 20 metros vía penetración y OESTE: En 30 metros con lote Nº 9, el cual pertenece a una mayor extensión de terreno con una superficie aproximada de 14.377 Mts2, que a su vez esta lotificado en 21 lotes de terreno. La fabricación de la casa de habitación fue realizada con estructuras de concreto, paredes de bloque de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras empotradas, así como también sus instalaciones eléctricas, piezas sanitarias, puertas internas y externas, ventanas panorámicas. La referida casa consta de las siguientes dependencias: 2 habitaciones, 2 baños, 1 salón-comedor, 1 cocina, 1 lavadero y 1 tanque de agua. El terreno de sembrado posee un cuarto con su baño que también posee un portón de color.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ENRIQUE ALBERTO GOMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.384.971, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSE ANTONIO CAMEJO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.040 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

CESAR MORENO.
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

CESAR MORENO
AB/CM/mz
T-S-3493-21.