TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211° y 162°

JUEZ: ASDRUBAL BONILLO.
EXPEDIENTE N° D-911-18.
DEMANDANTE: YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064.
DEMANDADOS: MARIA EUGENIA FELUI GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JUAN ROBERT MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.759.
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (VIVIENDA).
NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio por Distribución celebrada por ante este Tribunal, asunto signado con el Nº 9 contentivo de demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (VIVIENDA) presentado por la ciudadana YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064 debidamente asistida en este acto por el abogado YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente.

La parte demandante fundamentó la acción en los artículos 98, 100 y 138 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, en concordancia con el artículo 11 y 16 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018, visto que este Tribunal es competente por el territorio, la materia y cuantía, se le dio entrada a la demanda y posteriormente se admitió en fecha 25 de junio de 2018, de conformidad a lo establecido en el Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley y de conformidad a lo tipificado en Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se formó expediente quedando registrado en el libro respectivo bajo el Nº D-911-18. Se ordenó la citación de los demandados MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, para que comparezcan asistidos de abogado a este Tribunal al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que del ultimo citado se haga, a los fines de que se practique la citación de los demandados en la presente causa, se libraron exhortos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Naiquatá del Estado Vargas y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.

En fecha once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se llevo a cabo la audiencia de Mediación, con la presencia tanto de la parte demandante ciudadana YASMIRIS TERESA DÍAZ CARABALLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.218.064, asistida por el Abogado YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, como de la parte demandada ciudadanos MARÍA EUGENIA FELIU GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.517.523 y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.601, debidamente representados por el Apoderado Judicial JUAN ROBERT MATA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432. Inpre Nº 251.759, en la cual se instó a las mismas a un acuerdo, siendo infructuoso el mismo, motivo por el cual, a solicitud de las partes se ordena la Prolongación de Audiencia de Mediación.

En fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) tuvo lugar la PROLONGACION DE AUDENCIA DE MEDIACION, en la cual asistieron nuevamente ambas partes, la cual se transcribe en su totalidad siendo del tenor siguiente:
“…En el día de hoy 15-10-2021, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN CUA, para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE MEDIACION, la cual tendrá por finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, esto conforme a los artículos 101 y 103 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Se anuncia el Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho, siendo la Audiencia presidida por el ciudadano Juez quien solicita al ciudadano CESAR MORENO Secretario Accidental del mismo Despacho verifique la presencia de las partes.
Se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La parte accionante ciudadana YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064, asistida por el abogado YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N º74.751. Y por la parte accionada los ciudadanos MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, representados en este acto por el ciudadano JUAN ROBERT MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.759.

Luego de ello, el ciudadano Juez procedió nuevamente a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en el principio de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de auto composición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere nuevamente a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes al Secretario del Juzgado para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando el Secretario levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación: Seguidamente el Juez invito a las partes a conciliar sus posiciones con anuencia de sus abogados. Inmediatamente habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo, ambas partes consignan en este acto con el propósito de dar por terminado el presente juicio el siguiente convenio transaccional el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Parte demandante la ciudadana Yasmiris Teresa Díaz Caraballo, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.218.064, asistida por el Abogado YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; exponen lo siguiente: …”Se esta de acuerdo con la propuesta interpuesta por el Ciudadano Pablo Colls de vender el inmueble para conseguir una casa, bien sea en Ciudad Zamora o en otro lugar, una casa que cumpla con los mismos parámetros que el Sr. Pablo Colls estableció de acuerdo con el costo. En el momento que se materialice la venta de la casa y la compra de otra vivienda para la ciudadana Yasmiris Díaz, ambas partes informaran mediante diligencia al tribunal que ya se concreto la transacción, además, a la Ciudadana Yasmiris Díaz se le va a dar un lapso de tiempo para que ella desocupe la casa. Es todo…”.
SEGUNDO: Los demandados ciudadanos: María Eugenia Feliu González, titular de la cedula de identidad Nº V-10.517.523 y Pablo Emilio Colls Camacho, titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.601, debidamente representados por el Apoderado Judicial Juan Robert Mata Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432. Inpre Nº 251.759, exponen lo siguiente:
El ciudadano Pablo Colls debidamente representado por su Apoderado Judicial expresa que: “Estoy de acuerdo con respecto a la venta de la casa y posteriormente a la venta de esta, comprar la casa a la Ciudadana Yasmiris Díaz de acuerdo a los estándares de precio que se manejan en Ciudad Zamora, ya sea allí o en otro lugar. Es todo…”.
El Abogado Juan Mata actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Eugenia Feliu, expresa lo siguiente: “Manifiesto en mi condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Eugenia Feliu, estar de acuerdo con lo acordado en esta audiencia de mediación entre la ciudadana Yasmiris Díaz y el ciudadano Pablo Emilio Colls en todas sus partes. Es todo…”
TERCERO: Ambas partes libre de coacción solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento con el ánimo de poner fin al presente juicio, quedando de las partes participar al tribunal en su oportunidad del respectivo finiquito.
Oída la exposición de las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Cúa, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Desalojo y Regularización de Arrendamientos de Vivienda, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento planteado entre la parte demandante ciudadana YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064 asistida por el abogado en ejercicio, YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Y la parte demandada ciudadanos: MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial el ciudadano JUAN ROBERT MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.759, en los términos expuestos. SEGUNDO: Se le da el carácter de cosa juzgada, y se reserva el lapso de tres (03) días de Despacho para la publicación de la sentencia contentiva de la homologación del presente convenio. TERCERO: El presente convenimiento debidamente homologado en la presente audiencia tendrá efecto de cosa juzgada. Siendo las 12:30 pm se cierra la presente audiencia…”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 15/10/2021 el Tribunal para decidir observa:
La Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda en su artículo 94 establece:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que previo al procedimiento judicial o a la demanda, el arrendador deberá acudir la vía administrativa, tal y como lo establece la mencionada ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, esto en aras de garantizar tanto los derechos como las obligaciones del arrendador y del arrendatario; una vez agotada la misma sin que halla habido acuerdo alguno entre las partes quedara habilitada la vía judicial.
El Artículo 99 ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda consagra:
“El procedimiento arrendaticio es de naturaleza oral; en consecuencia los principios procesales de brevedad, celeridad, economía, gratuidad, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana critica, serán de aplicación preferente en su desarrollo”

El artículo 103 ejusdem el cual expresa:
“La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el Juez o Jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. El Juez o Jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. La opiniones que emita el Juez o Jueza en la audiencia de mediación, no podrá ser considerada como causales de recusación”
De las actas se desprende que las partes intervinientes en el conflicto, llegaron a un acuerdo en la audiencia de mediación, el cual de forma oral e inmediata fue homologado por este sentenciador, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 103 de ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Por ultimo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 el cual expresa:
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En tal sentido, se procede a revisar la actuación de las partes, y se evidencia, que la parte actora YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064 debidamente asistida en este acto por el ciudadano YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y los demandados presentes en este acto ciudadanos MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio JUAN ROBERT MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.759, aceptan lo propuesto por la parte demandante, encontrando este operador de Justicia, que de lo analizado, se ha dado cumplimiento a la Ley de Abogados, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en el convenimiento celebrado, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas los convenimientos. Por lo que considera procedente quien aquí decide homologar el convenio efectuado entre las partes. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento planteado entre la parte demandante ciudadana YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064 asistida por el abogado en ejercicio, YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Y la parte demandada ciudadanos: MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, ciudadano JUAN ROBERT MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.432 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.759, en los términos expuestos en la Prolongación de la Audiencia de Mediación en fecha 15/10/2021. SEGUNDO: Se le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo suscrito. TERCERO: El presente convenimiento debidamente homologado en la presente audiencia tendrá efecto de cosa juzgada. Así se Decide.
En esta misma fecha se acuerda remitir la presente actuación a los correos electrónicos de ambas partes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.
Siendo las 10:00 a.m. se publica lo anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.

Exp Nº D-911-18.-
AB/CM/mz.-