REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, dieciocho (18) de octubre del año 2021.
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación
Expediente N°: OM-H-004-2021
JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
FISCAL: DRA. MARTHA ALEJANDRA RICO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: LEIDIMAR CAROLINA RAMIREZ MENDOZA y CESAR HUMBERTO RADA PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.556.289 y V-17.641.723, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARTHA ALEJANDRA RICO, Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) niños el primero de once (11) años de edad y la segunda de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud en fecha 15 de octubre de 2021, presentado por los ciudadanos: LEIDIMAR CAROLINA RAMIREZ MENDOZA Y CESAR HUMBERTO RADA PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.556.289 y V-17.641.723, respectivamente en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) niños el primero de once (11) años de edad y la segunda de dos (02) años de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 20 de junio del 2021, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de TREINA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITAL (Bs. 30,88) MENSUAL, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LEIDIMAR CAROLINA RAMIREZ MENDOZA y CESAR HUMBERTO RADA PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.556.289 y V-17.641.723, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
LA JUEZ
RUTH CRISTINA REINA MORALES
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Exp. OM-H-004-2021
RR/Rc.-
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