REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, dieciocho (18) de octubre del año 2021.
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación
Expediente N°: OM-H-005-2021
JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
FISCAL: DRA. MARTHA ALEJANDRA RICO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: YESENIA MARLIN CASTILLO DE REYES Y JUAN CARLOS REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.379.696 y V-11.554.974, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARTHA ALEJANDRA RICO, Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de una (1) niña de once (11) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud en fecha 15 de octubre de 2021, presentado por los ciudadanos: YESENIA MARLIN CASTILLO DE REYES Y JUAN CARLOS REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.379.696 y V-11.554.974, respectivamente en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una (1) niña de once (11) años de edad y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 21 de junio del 2021, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de VEINTE BOLIVARES DIGITAL (Bs. 20,00) MENSUAL, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YESENIA MARLIN CASTILLO DE REYES Y JUAN CARLOS REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.379.696 y V-11.554.974, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de una (1) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
LA JUEZ
RUTH CRISTINA REINA MORALES
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Exp. OM-H-005-2021
RR/Rc.-
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