REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LISABEL ESPERANZA DURÁN HÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.744, asistida por el abogado FREDDY RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.567, mediante la cual solicita la devolución de los recaudos originales cursantes en el expediente correspondientes a, 1.- Poder autenticado, 2.- Contratos de Arrendamiento, 3.- Inspección Judicial, y 4.- Notificaciones autenticadas; este tribunal a los fines de proveer observa: 1°) Previo sorteo del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 2 de agosto de 2021, fue presentando ante este Juzgado el libelo de demanda, encabezado por el abogado FREDDY RAFAEL SUAREZ, ya identificado, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISABEL ESPERANZA DURAN HERNÁNDEZ, quien a su vez, interviene como apoderada de la ciudadana LIVIA ESPERANZA HERNANDEZ; 2°) En fecha 19 de Agosto de 2021, se dictó auto dándosele entrada a la demanda; Asimismo, se le instó al abogado FREDDY RAFAEL SUAREZ, ya identificado, para que subsanara los defectos de regularidad formal delatados. Ahora bien, llama la atención de este Juzgado, que el abogado antes mencionado, hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento al auto de fecha 19 de agosto de 2021 (f.37 y su vuelto), y en su lugar, solicita la devolución de los originales consignados con la demanda, a pesar de no ser el momento procesal para ello, lo que nos hace presumir con esa conducta procesal que no tiene interés en subsanar los defectos evidenciados en el auto que antecede y que impiden la admisión de la demanda así incoada