...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA (CEDENTE): ZAHRA KROUMANOUKIAN DE TAWID, venezolana, mayorde edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.464.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números41.120 y 45.443, respectivamente.
PARTE CESIONARIA: TALINA TAWID DE BEDROSIAN y MIGUEL RAUL TAWID KROUMANOUKIAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-8.678.262 y V.- 8.677.742, respectivamente..
PARTE DEMANDADA:YERANIK JALMIAN DE GAROMANOUGUIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.232.599.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINETTE SERRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número131.000
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE Nro. 21.414
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente demanda por Partición de Herencia en fecha 20.05.2018 (f.1 al 15 de la I pieza) incoada por los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, en representación de los ciudadanos MOUCHEIKH KROUMANOKIAN y ZAHRA KROUMANOKIAN DE TAWID contra la ciudadana YERANIK JALMIAN DE GAROUMANOGUIAN.
Cumplida la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado de Instancia, quien por auto de fecha 30.05-2018 (f.16 de la I pieza) le dio entrada y anotó en los Libros respectivos.
Por auto de fecha 07.06.2018 (f. 130 de la I pieza), este tribunal instó a la parte actora a consignar la documentación en copia certificada.
Mediante diligencia de fecha 18.07.2018, el abogado ORLANDO SANTORO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (f. 134- 139 de la I pieza), consignó los recaudos que fundamentan su pretensión y los cuales corren insertos de folio 140 al 215 de la I pieza)
Por auto de fecha 02.08.2018 (f.216 de la I pieza), el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08.08.2018 (f. 218 de la I pieza), la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 14.08.2018 (f.219 de la I pieza), previa consignación de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16.10.2018 (f. 02 de la II pieza), el Alguacil dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación de la parte demandada, para lo cual se reservó la compulsa.
En fecha 31.10.2018 (f. 04 de la II pieza), el Alguacil dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 05.11.2018, y a solicitud de la parte actora se oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que indicaran el ultimo domicilio de la parte demandada; así como su domicilio fiscal. (f. 23 al 26 de la II pieza).
Mediante diligencia de fecha 09.07.2019 (f. 55 de la II pieza), el apoderado actor solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09.07.2019 (f. 56 de la II pieza), el apoderado actor sustituyó en su poder al abogado en ejercicio PIERO AFFRUNTI GARCIA, a fin de que ejerciera las atribuciones como representante judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 11.07.2019 (f. 57 y 58 de la II pieza), se libró cartel de citación a la parte demandada, conforme a lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los tramites de la citación personal, sin que ello fuese posible, en fecha 29.10.2019 (f. 79-80 de la II pieza), y a solicitud de la parte actora se designó defensor judicial de la parte demandada, a la abogada GINETTE SERRANO, quien una vez notificada del cargo en referencia, aceptó el cargo y prestó juramento de ley (f. 90 de la II pieza).
Mediante diligencia de fecha 15.01.2020, el abogado ORLANDO SANATORI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (f. 91 de la II pieza), solicitó la citación de la parte demandada, en la persona de su defensor judicial; cuya solicitud fue proveía en fecha 17.01.2020 (f. 92-93 de la II pieza).
En fecha 22.01.2020, el Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la abogada GINETTE SERRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada (f. 93-94 de la II pieza).
En fecha 10.02.2020 (f. 95 al 102 de la II pieza), la defensora judicial de la demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20.02.2020 (f. 106 al 109 de la II pieza), este tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, quedando la causa abierta a pruebas a partir de dicha fecha inclusive.
Mediante diligencia de fecha 11.03.2020 (f. 111 de la II pieza), el abogado ORLANDO SANTORO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 19.10.2020 (f. 112-144 de la II pieza), la juez temporal, CARMEN LUISA SALAZAR, se abocó al conocimiento de la causa, y dictó auto de certeza procesal; ordenando la notificación de la parte actora, siendo que una vez cumplida la notificación y conste ello en autos, la causa quedará abierta a pruebas. El contenido de dicho auto le fue informado a las partes vía electrónica (f.114 de la II pieza).
Por diligencia de fecha 06.11.2020 (f. 115 de la II pieza), la abogada GINETTE SERRANO, en representación de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 09.11.2020 (f. 116 de la II pieza), este tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas consignados por las partes, enviando los mismos vía correo electrónico a las partes.
En fecha 16.11.2020 (f. 208 de la II pieza), este tribunal se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes en el proceso.
Mediante diligencia de fecha 27.01.2021, (f. 209 de la II pieza), el abogado ORLÑANDO SANTORO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la juez a la causa.
Por auto de fecha 29.01.2021 (f. 210 de la II pieza), la juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 12.02.2021, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial, abogada GINETTE SERRANO. (f 212-213 de la II pieza)
En fecha 12.03.2021 (f.214 al 216 de la II pieza), la abogada GINETTE SERRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.
En fecha 17.03.2021 (f. 217 al 221 de la II pieza), los abogados ANA LUCIA PASQUALE y PIERO AFFRUNTI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes.
Por auto de fecha 25.03.2021 (f. 02 de la II pieza), este tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 06.08.2021 (f. 04 al 24 de la II pieza), este tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente la demanda incoada.
En fecha 23 de agosto de 2021 (f.27 de la II pieza) se declaró firme el fallo proferido por este tribunal en fecha 06.08.2021, y en consecuencia de ello se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de partidor; cuyo acto fue diferido por auto expreso de fecha 06.09.2021 (f.28 de la II pieza).
En fecha 06.09.2021 (f. 29 al 31 de la II pieza), la parte co-demandante MOUCHEIKH KROUMANOUKIAN, asistido de abogado, consignó escrito de cesión de derechos litigiosos.
Por auto de fecha 09.09.2021 (f. 33 al 35 de la II pieza), se ordenónotificar a la parte demandada, en la persona de la abogada GINETTE SERRANO, a fin de que manifestara lo que creyera conveniente sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por la parte codemandante.
En fecha 13.09.2021 (f. 36 de la II pieza) la abogada GINETTE SERRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, procedió a darse por notificada del auto defecha 09.09.2021.
El día 14.09.2021 (f. 38 de la II pieza) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 15.09.2021 (f. 42 al 49 de la II pieza), se dictó sentencia mediante la cual se homologóla cesión de derechos litigiosos interpuesta por el ciudadano MOUCHEIKH KROUMANOUKIAN.
En fecha 16.09.2021 (f. 50 y 51 de la II pieza), la parte co-demandanteZAHRA KROUMANOUKIAN, asistida de abogado, consignó escrito de cesión de derechos litigiosos.
En fecha 16.09.2021 (f. 55 de la II pieza), el ciudadano KEYORK KROMANOUKIAN, en su carácter de cesionario, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE.
Por auto de fecha 17.09.2021 (f. 58 al 60 de la II pieza), se ordenó notificar a la parte demandada, en la persona de la abogada GINETTE SERRANO, a fin de que manifestara lo que creyera conveniente sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por la parte codemandante.
En fecha 27.09.2021 (f. 63 de la II pieza) la abogada GINETTE SERRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, procedió a darse por notificada del auto de fecha 17.09.2021.
III.- Del mérito.
El tribunal para decidir la presente cesión de derechos litigiosos observa:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 16 de septiembre de 2021, compareció por una parte, la ciudadanaZAHRA KROUMANOUKIAN, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, procedió a ceder los derechos litigiosos a su hija, ciudadanaTALINA TAWID de BEDROSIAN, en los términos siguientes:
“(...) PRIMERO: Cedo los derechos litigiosos y efectúo formalmente y a todo evento SUSTITUCIÓN PROCESAL a mislegítimos descendientes ciudadanos: TALINA TAWID DE BEDROSIAN, de nacionalidadvenezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.678.262; y al ciudadano MIGUEL RAUL TAWID KROUMANOUKIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cèdula de identidad número V.- 8.677.742 y domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos, en este sentido esta aquí representado amplia, suficiente y debidamente por la primera nombrada (TALINA DE BEDROSIAN), según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), bajo el Nro, 18, Tomo 350, folios 59 al 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, dándose aquí por reproducido en su totalidad (...), sobre la causan addpretendi en este proceso y contenido en el expediente 2018.21.414 que por PARTICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, se sigue en contra de la ciudadana YERANIK JALMIAN DE GAROMANOUGUIAN, ampliamente identificada en los autos; y se subrogaran plenamente sobre todos y cada uno de los derechos pretendidos en esta causa y al estado actual procesal y jurídico. Siendo así, en consecuencia, los cesionarios ciudadanos TALINA TAWID DE BREDROSIAN y MIGUEL RAUL TAWID KROMANOUKIAN (...); se subrogan en consecuencia e ineludiblemente de todos y cada uno de los derechos litigiosos, acciones, pretensiones, peticiones, de los actos y actas presentes y futuros, siendo que este proceso, se encuentra en estado de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, queda sustituido procesalmente en los demás actos y eventos procedimentales que prosiguen; y se hace legítimo tenedor de los derechos litigiosos; en consecuencia dispondrán del derecho en este litigio; conocerán que asumirán el curso de la causa en el estado actual, asumirá los efectos y consecuencia de la sentencia proferida; y todos los tramites que conforme a la ley adjetiva civil correspondan a la causa a su responsabilidad y riesgo, antes cualesquiera órganos Jurisdiccionales de la República; incluyendo en todo caso al Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, ante cualesquiera otro órgano de Justicia Internacional en especial a las Cortes de Justicia del estado de Florida de los Estados Unidos de América; ante órganos Administrativos, Ejecutivos, Magisteriales, Dependencias Autónomas, Notarias; ante Oficinas de Registro Público, nombramiento de partidor, actos de justiprecios, peritajes, tramites, gestiones, diligencias procesales, judiciales y extrajudiciales, tendientes directas o indirectamente al presente asunto; será pleno tenedor de las cargas y derechos de procedimientos de Exequatur (en todo caso de ser necesario) y de cualesquieraotros que sean imperiosos al proceso o los procesos Nacionales o Internacionales, y de los plenos ejercicios de procedimientos de partición, peritaje, ejecución y de los beneficios porcentuales traducidos en dinerario o en bienes muebles e inmuebles; con amplia capacidad de efectuar actos de autocomposición procesal; será el exclusivo y único beneficiario de los actos, actas y autos del proceso que nos ocupa dentro del ámbito de mi condición de CODEMANDANTE; las costas y costos. SEGUNDO: LosCesionario ciudadanos, TALINA TAWID DE BEDROSIAN y MIGUEL RAUL TAWID KROMANOUKIAN (...),asumirán en su respectiva proporción, es decir, el ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) para cada uno en razón a que mis derechos sentenciados se determinaron en un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) de la masa hereditaria objeto de partición, la continuación de la causa como únicos CO-SUJETOS ACTIVOS PROCESALES y partes que hasta este momento he ostentado en este litisconsorcio activo: actuarán en lo sucesivo en sus propios nombres y representaciones de la alícuota porcentual de derecho de propiedad en la partición hereditaria de este proceso (...)”
En fecha 27 de septiembre de 2021, la abogada GINETTE SERRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana YERANIK JALMIAN DE GAROMANOUGUIAN, mediante diligencia expuso lo siguiente:
“(...) me doy por notificada y acepto la cesión de derechos litigiosos efectuada por laco-demandante ciudadana Zahra Kromanoukian (...)”
A tal respecto, quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Art. 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)
Art. 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Art. 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos (incluso objeto de litigio) a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras de otro, el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como parte co-demandante en la presente demanda de PARTICIÒN DE BIENES HEREDITAGRIOS alos ciudadanos TALINA TAWID de BEDROSIAN y MIGUEL RAUL TAWID KROMANOUKIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas de identidad Nros. V.- 8.678.261 y V.- 8.677.742, respectivamente, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por los ciudadanos ZAHRA KROUMANOUKIAN (cedente) yTALINA TAWID de BEDROSIAN y MIGUEL RAUL TAWID KROMANOUKIAN(cesionarios), con ocasión a la demanda que por PARTICIÒN DE BIENES HEREDITARIOS incoaran los ciudadanosMOUCHEIKH KROUMANOUKIAN y ZAHRA KROUMANOUKIAN DE TAWID contra la ciudadanaYERANIK JALMIAN DE GAROMANOUGUIAN. Así se decide.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a losveintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y treintaminutos de la mañana(10:30a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Jenny
Exp. N° 21.414
Civil/Acción Mero Declarativa
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