...BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL









EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES

211º y 162º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE (CEDENTE): ALEJANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 627.257.
ABOGADO ASISTENTE DEL CEDENTE: JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.451.
PARTE (CESIONARIA): ERNESTO ODILIO ORTEGA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.819.298.
ABOGADA ASISTENTE DEL CEDENTE: ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.647.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 21.446

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA RODRIGUEZ contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DIAZ, por ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 30 de abril de 2014, la parte actora consignó los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 06 de mayo de 2015, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 20 de mayo de 2015.
En fecha 03 de junio de 2015, la parte actora reformó la demanda, siendo admitida por el tribunal de la causa en fecha 08 de junio de 2015.
Previo requerimiento de la parte actora, el tribunal de la causa en fecha 12 de junio de 2015, libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2015, compareció ante el tribunal respectivo el ciudadano JAVIER LUGO NAVAS, asistido de abogado quien consignó acta de defunción de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, se suspendió la causa y se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de los herederos desconocidos de la finada.
En fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, cedió los derechos litigiosos a favor del ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PEREZ.
En fecha 27 de octubre de 2015, el tribunal de la causa llamó a los herederos desconocidos de la finada.
Mediante auto expreso de fecha 29 de marzo de 2016, se ordenó la reposición de la causa al estado de citar a los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS, JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS.
En fecha 26 de abril de 2016, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 23 de mayo de 2016, el abogado JUNA JOSE SERRANO PEREZ, consignó poder conferido por el actor.
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la reposición de la causa.
En fecha 02 de agosto de 2016, el tribunal de la causa agregó los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 12 de agosto de 2016, se negó la reposición de la causa solicitada por la parte demandada; siendo recurrido dicho auto en fecha 19 de septiembre de 2016; y cuyo recurso fue oído por el tribunal de la causa en fecha 24 de noviembre de 2016.
En fecha 26 de marzo de 2017, se agregaron las resultas procedente del Tribunal de Alzada.
En fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaro Con Lugar la demanda propuesta; a cuyo fin fue ejercido recurso de apelación contra la misma.
En fecha 06 de diciembre de 2017m, el tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal de Alzada, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de nueva citación; a cuyo fin remitió el expediente a su tribunal de origen.
En fecha 17 de julio de 2018, la Dra. ELSY MADRIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2018, se recibieron las presentes actuaciones.
En fecha 13 de agosto de 2018, a solicitud de parte se libraron las respectivas compulsas de citación.
Cumplidos los trámites relativos a la citación personal de la parte demandada, en fecha 23 de noviembre de 2018, este Tribunal libró boleta de notificación a los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS y DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS.
En fecha 12 de diciembre de 2018, los abogados RAMON ANDRES SALAS, JUAN JOSE SERRANO y PIERO AFFRUNTI, consignaron poder que los acredita como apoderados judiciales de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2021, este tribunal ordenó librar compulsa de citación a los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS, DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS y DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS.
Por auto de fecha 23 de julio de 2021, este tribunal repuso la presente causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA PEREZ.

III.- Del mérito.
El tribunal para decidir la presente cesión de derechos litigiosos observa:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 22 de octubre de 2021, compareció por una parte el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO; quien procedió a ceder los derechos litigiosos al ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PÉREZ; y por otra parte compareció el último de los nombrados, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, en los términos siguientes:
“(...) PRIMERO: La parte actora, ciudadano Alejandro Ortega Rodríguez, ya identificado conforme lo dispone el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, CEDE de manera real, pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna al ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PEREZ, ya identificado, todos los derechos litigiosos de la presente demanda de “Cumplimiento de Preferencia Ofertiva de Compra Venta del Terreno”, que cursa ante este Tribunal bajo el expediente Nº 30.715, y que para los fines de registro de la presente operación, se estimó el precio de esta CESIÓN en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) de los cuales declara el cedente haberlos recibido con anterioridad a este acto, en moneda de curso legal y a su sola, única y entera satisfacción. SEGUNDO: EL Cesionario ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PÉREZ, ya identificado, declara que acepta en todas sus partes la presente CESION de la presente causa, en los términos que indica el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: El Cedente ciudadano Alejandro Ortega Rodríguez, y el Cesionario ERNESTO ODILIO ORTEGA PEREZ, ya identificados, declaran que aceptan la presente cesión en todos sus términos, condiciones y consecuencias procesales (...)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Art. 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)
Art. 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Art. 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos (incluso objeto de litigio) a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras de otro, el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como parte accionada en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PÈREZ, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
IV. DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por las partes antes citadas, con ocasión a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ALEJANDRO ORTEGS RODRIGUEZ (cedente) contra los ciudadanos JAVIER JOSÈ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS, YELEYDY JOSEFINA LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS. Así se decide.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Jenny
Exp. N° 21.446

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