REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211 y 162
San Cristóbal, Miércoles 01 de Septiembre de 2021.
EXPEDIENTE Nº: SPO1-L-2019-000018.
-DEMANDANTE: ANTONIO GONZÁLEZ, RODOLFO TORRES, ROGELIO RAMIREZ, GENRY COLMENARES, JOSÉ UZCATEGUI, FLORENTINO RUÍZ y JOSÉ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.688.691, 10.210.012, 9.247.067, 10.146.345, 9.236.509, 13.324.135, 5.672, respectivamente -.
-APODERADOS JUDICIALES: Abogado ASTRID YUSLEIVY PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-25.020.710, con IPSA número 301.002.
-PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “MABEA” y los ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente.
-APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA Y DAISY EVELYN FERNÁNDEZ LABRADOR, identificadas con las Cédulas de Identidad números V-17.876.628 y V-15.241.388, en su orden con IPSA números: 144.454 y 111.006, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.
Visto los escritos de transacción presentados en fecha 20 de Julio de 2021, por los Ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ, RODOLFO TORRES, ROGELIO RAMIREZ, GENRY COLMENARES, JOSÉ UZCATEGUI, y JOSÉ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.688.691, 10.210.012, 9.247.067, 10.146.345, 9.236.509, 5.672, respectivamente, y el 06 de Agosto por las herederas de FLORENTINO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.324.135, debidamente asistidos por la Abogado ASTRID YUSLEIVY PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-25.020.710, con Inpreabogados número 301.002, actuando como accionantes en la presente causa y por la parte demandada las Abogadas MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA Y DAISY EVELYN FERNÁNDEZ LABRADOR, con Inpreabogados números 144.454 y 111.006, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Civil “MABEA” y de los Ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, en su orden; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a acuerdos que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo a los demandantes de autos los siguientes montos: 1) Para el Ciudadano JOSÉ ALONSO UZCATEGUI CEGARRA, de cédula Nro. V-9.236.509, la cantidad total de Bs. 335.430.073,59; 2) Para el Ciudadano GENRY JOSE COLMENARES ROA, de cédula Nro. V-5.684.844, la cantidad total de Bs. 666.346.404,75. ; 3) Para el Ciudadano ROGELIO RAMIREZ COLMENARES, de cédula Nro. V-10.146.345, la cantidad total de Bs. 478.301.354,32. 4) Para el Ciudadano RODOLFO JOSE TORRES BALLESTEROS, de cédula Nro. V-10.210.012, por la cantidad total de Bs. 335.430.073,59; 5) Para el Ciudadano ANTONIO RAMON GONZÁLEZ ZAMBRANO, de cédula Nro. V-5.688.691, la cantidad de 330.990.342,13; 6) Para el Ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ PORRAS, de cédula Nro. V-5.672.102, la cantidad de Bs. 335.430.073,59; y 7) Para las herederas del Ciudadano FLORENTINO RUÍZ, la cantidad de Bs. 278.301.354,32, dichas cancelaciones, corren en autos desde los folios 29 al 140, además de los acuerdos efectuados entre las partes y el pago efectivo de cada uno de ellos, los cuales realizaron en pesos colombianos, y fueron debidamente discriminados sus conceptos y firmados por ambas partes ante este Tribunal.
Transacción que fue aceptada conforme por los Trabajadores ya identificados, quienes firmaron el escrito presentado en constancia de haber recibido conforme en dinero efectivo, el equivalente en pesos colombianos, cuyas copias fotostáticas debidamente firmadas por los accionantes fueron consignadas conjuntamente con sus escritos de transacción, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que pudieron mantener con la Sociedad Civil “MABEA” y con los Ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal en visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y concluido el proceso; una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la presente acta sin que se ejerza el mismo, se ordena el archivo del expediente. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. Yalena Mora.
Secretaria Judicial
Abg. Teresa Mercado.
|