REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de septiembre de 2021.
211º y 162º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada PEGGI I. FLORES RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.992.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.639, actuando en nombre y representación del ciudadano NELSON ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.506.653, recibida por ante este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2021, la cual trata de un TITULO SUPLETORIO, en la cual se verifico el escrito y los documentos consignados, y se verifico que no consta a los autos lo siguiente; Primero: En el escrito de Titulo Supletorio, cursante al folio 1 y su vuelto, no se mencionan los linderos ni coordenadas UTM REGVEN, no se señala la Cédula Catastral del inmueble, y el costo de la bienhechurías. Segundo: No consta a los autos la copia del documento de compra venta de fecha 25 de agosto de 1995, el cual se menciona en el documento inserto al folio 4 y su vuelto, plano de coordenadas UTM REGVEN, y copias de las cédulas de identidad de la ciudadana KELIMAR ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 16.659.618, y de los testigos, a fin de que le sea expedido Titulo Supletorio sobre las bienhechurías. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, insta a los solicitantes, subsanar el Escrito de Titulo Supletorio y a consignar a los autos los documentos antes mencionados a los fines de emitir pronunciamiento sobre su Solicitud que nos ocupa, y así se establece.
LA JUEZA.

KARINA N. BARRIOS M.

LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA.




KNBM/HJN/lf
Exp. Nº 2021-3793.