REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de Agosto de 2021
211º y 162º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos ODALY MARGARITA HERNANDEZ DE ARRIECHI Y OMAR ENRIQUE ARRIECHI FUENTES, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.516.903 y 7.908.666 respectivamente, y por cuanto se evidencia que no consta en auto la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ya que indican en la referida solicitud que el terreno en el cual están entabladas las bienhechurías levantadas sobre un terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la calle Principal, Santa Eulalia, Casa Nº s/n, Sector Los Mangos, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que en fecha 16 de agosto de 2021 se dicto decreto, al respeto este Tribunal dispone. Primero: REVOCAR el decreto dictado en fecha 16 de Agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, ordena oficiar a la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con la advertencia que una vez consignado a los autos la respuesta al oficio antes mencionado por parte de la Sindicatura Municipal, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de Titulo Supletorio de autos, y así se establece.-
LA JUEZA,


KARINA N BARRIOS M


LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,



KNBM/HJN/rafael
Expte Nº 2021-3782