REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de septiembre de 2021.
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad de Mercantil “INVERSORA TRES PUENTES C.A”., inscrita inicialmente, el 14 de Diciembre de 1978, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 203, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social se evidencia en acta inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil bajo el Nº 27, Tomo 3-A-Pro, en fecha 03 de Enero de 1989., y cuya última modificación estatuaria, consta en acta inscrita por ante ya mencionada Registro Mercantil bajo el Nº 55, Tomo 11-A, en fecha 05 de marzo de 2021, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J001247190, representada por su VICEPRESIDENTE ciudadana LILIANA GUADALUPE CAPOBIANCO CAPOBIANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.966.745, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Urbanización Industrial Los Tres Puentes, Jurisdicción del Municipio los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hoy Sector El Tambor de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.


LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

KNBM/HJN/dayana
Exp. N° 2021-3788.