REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Septiembre de 2021.
211º y 162º

Vista las actuaciones que anteceden, específicamente del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA MÁRQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.406, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN CAROLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.652.334, se evidencia, en el escrito de solicitud no fundamenta el acto de la citación personal, en la normativa correspondiente ya que se evidencia que uno de los conyugues es quien realiza la respectiva solicitud. En virtud de ello, se INSTA a la parte a corregir lo señalado anteriormente, de conformidad con el Articulo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se notificara a las partes a través de la vía telemática a los correos suministrados. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIA,


KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA.


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

KNBM/HJNR/daily.
Exp Nº 21-5845.