REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2020-3720

PARTE ACTORA: DESIREE NORELY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.382.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DE INTERÉS.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº0631-2021 y Nº TSJ-CJ-Nº0632-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, como jueza provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

En fecha 29 de Enero de 2020, se recibió por el sistema de Distribución, la solicitud de TITULO SUPLETORIO que da origen a las presentes actuaciones, presentada por la ciudadana DESIREE NORELY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.382, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2020, comparece la ciudadana DESIREE NORELY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.382, consigna los recaudos para prosecución de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha 03 de febrero de 2020, este Tribunal dicto auto y oficio a la Sindicatura Municipal con la finalidad de que emita la Autorización de terreno Municipal, a los fines de dar curso de ley a la presente solicitud.
En fecha 05 de febrero del año 2020, comparece ante este tribunal la ciudadana DESIREE NORELY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.382, para consignar oficio Nº 50-2020, recibido por la Sindicatura Municipal del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde la fecha 05 de febrero de 2020, fecha en la cual este Tribunal recibió de la solicitante el oficio Nº 50-2020, recibido por la Sindicatura Municipal del estado Bolivariano de Miranda, a la presente fecha la solicitante no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar la presente solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que las solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de las solicitantes está circunscrita a la fecha en que consignó ante este Tribunal los documentos necesarios para la continuación de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En base a los hechos narrados, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la continuación del presente juicio, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se declara TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021), a los 211° años de la Independencia y 162° años de la Federación.
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.

LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA.


KNBM/HJN/lf
Exp Nº 2020-3720.