REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2020-3733

PARTE ACTORA: MARIELA ZULAY LORCA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.395,


ABOGADO ASISTENTE: JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.934.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DE INTERÉS.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº0631-2021 y Nº TSJ-CJ-Nº0632-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, como jueza provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

En fecha 03 de marzo de 2020, se recibió por el sistema de Distribución, la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS que da origen a las presentes actuaciones, presentada por la ciudadana MARIELA ZULAY LORCA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.395, asistida por el abogado JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.934, mediante la cual solicita se le declare a la antes identificada y a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS según lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en los Articulo 219 del Código Civil, y el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de marzo de 2020, comparece la ciudadana MARIELA ZULAY LORCA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.395, asistida por el abogado JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.934, consigna los recaudos para prosecución de la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de marzo de 2020, este Tribunal dicto auto mediante el cual insta a la solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM EVA CARVAJAL, con la debida nota marginal o acta de reconocimiento que acredite a la mencionada ciudadana como heredera del causante EUSEBIO DEMETRIO LORCA, a los fines de dar curso de ley a la presente solicitud.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 11 de marzo de 2020, la solicitante no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar la presente solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hiciera valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que consignó ante este Tribunal los documentos necesarios para la continuación de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En base a los hechos narrados, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la continuación del presente juicio, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se declara TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021), a los 211° años de la Independencia y 162° años de la Federación.
LA JUEZA,

KARINA N. BARRIOS M.

LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA.


KNBM/HJN/lf
Exp Nº 2020-3733.