REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Septiembre del año 2021.
211° y 162°

Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos: MANUEL MACEDO DE ORNELAS y MARÍA DA CONCEICAO DE PONTE DE MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.685.417 y V-12.612.186, respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO GONCALVES y MARLENE GONCALVES RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.504 y 201.729, también respectivamente. Agréguense a los autos los recaudos consignados. Este Juzgado por cuanto observa que la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cumplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

KARINA N BARRIOS M.

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

KNBM/HJNR/daily.
Exp Nº 21-5841.