REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

211º y 162º


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.980.549.

APODERADOS JUDICIALES: REINA MARÍA GARCIA QUINTANA, ALBERTO ROSALES ALIZO y JOSÉ ARGENIS MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.389, 13.692 y 91.931, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 21-5836

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09 de julio de 2021, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.980.549, asistida por la abogada REINA MARÍA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.389, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 84, de fecha 14 de enero de 1987, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio de su abuelo, la cual fue rectificada por vía judicial, identificaron a este como RAFAEL BENEDETTO D’ANELLOS, siendo lo correcto RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, afectando el apellido de su padre en el acta de nacimiento, la cual de igual manera fue rectificada por vía judicial, así mismo causándole el mismo error en su apellido y en el de su hija YOLANDA MARÍA BENEDETTO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.842.194, siendo lo correcto y debiéndose leer: “DI BENEDETTO RODRIGUEZ”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de nacimiento de ésta y consecuentemente en su acta de matrimonio y acta de defunción. Así mismo, sea rectificada la acta de nacimiento de su hijo ciudadano AMADO JOSÉ JIMÉNEZ BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.843.833, la cual se encuentra inscrita bajo el Acta Nro. 166 de fecha de 18 de febrero de 1957 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; y a su vez, sea rectificada el acta de nacimiento de la solicitante, hija del último de los prenombrados, ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, antes identificada, inscrita en el acta bajo el Nro. 84, de fecha 14 de enero de 1987 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto 19.17.2021 (f.81), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha rectificación de acta de nacimiento, igualmente se ordeno citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del presente auto de admisión.
Por diligencia de fecha 19.07.2021 (f.35), compareció el abogado ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, dejo constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 21.07.2021 (f.85 al f.87), compareció la abogada REINA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.389 en su carácter de a actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, quien consignó ejemplar de la publicación del Cartel Emplazamiento y el acta de matrimonio de la ciudadana YOLANDA MARÍA BENEDETTO.
Por auto de fecha 22.07.2021 (f.90), se ordenó agregar a los autos la publicación del cartel de emplazamiento a los fines de que surta los efectos legales.
Por auto de fecha 27.07.2021 (f. 91), se ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 06.08.2021, (f.92), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 24.08.2021 (f.44 al f. 97), compareció la ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 24.08.2021 (f.98), se admite los medios de prueba promovidos, reservándose el pronunciamiento de estos en la sentencia de merito, por cuanto la parte solicitante ratificó los medios probatorios consignados primigeniamente a su diligencia de fecha 19.07.2021, tal y como se evidencia del folio12 al 79.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.549, asistida por la abogada REINA MARIA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.389, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 84 del año 1987, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio de su bisabuelo paterno, la cual fue rectificada por vía judicial, identificaron a este como RAFAEL BENEDETTO D’ANELLOS, siendo lo correcto RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, afectando el apellido de su abuela YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ en el acta de matrimonio, siendo lo correcto y debiéndose leer “YOLANDA MARIA DI BENEDETTO DE JIMENEZ”, así mismo causándole el mismo error en su apellido y en el acta de Nacimiento de su hijo AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.843.833, siendo lo correcto y debiéndose leerse: “JIMENEZ DI BENEDETTO” y no como erróneamente se encuentra asentado en la Actas de Nacimiento del prenombrado ciudadano e igualmente, causando el mismo error en el acta de nacimiento de su nieta MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, en cuanto a la identificación de su padre AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO siendo lo correcto y debiéndose leerse: “JIMENEZ DI BENEDETTO”.
En ese sentido, solicita igualmente sean rectificadas las Actas de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción de su abuela paterna YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 462, de fecha 23 de diciembre de 1937, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; Nº 128, de fecha 15 de julio de 1948, inscrita ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Acta Nro. 667, Tomo 2 de fecha 23 de junio de 2007, inscrita Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De la misma manera sea rectificada el Acta de Nacimiento de su padre AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nro. 166, folio 83 vto de fecha 18 de febrero de 1957, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, la cual lo identifica como venezolana y titular de la cédula Nº V-17.980.549 (f.11), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara. –

b) Copia del Acta de Nacimiento de su abuela, ciudadana YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 462, del Libro de Nacimiento del año 1937 (f.12). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.

c) Copia del Acta de Defunción del de cujus YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 667, folio 267 y su vuelto, de fecha 23 de junio de 2007 (f.14 al f.15), a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
d) Copia del Acta de Nacimiento de su padre AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 166 del Libro de Nacimiento del año 1957 (16 y su vuelto). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad., con la cual se demuestra la nota marginal estampada en dicha acta, rectificándose el apellido de la madre “BENEDETTO”, evidenciándose la existencia del error material, siendo lo correcto “DI BENEDETTO”. Y así se declara.-

e) Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ DÍAZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 84, del Libro de Nacimiento del año 1987 (18 y su vuelto). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
f) Copia del expediente signado con el Nro. 19-5801 (nomenclatura Interna de este Tribunal) con motivo a la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por el ciudadano ANTONIO BLAS BENEDETTO BELLO, y evidenciándose que fue sentenciado 12 de febrero de 2020 (f.19 al f. 80), proferida por este Tribunal, mediante la cual se ordena rectificar el nombre del ciudadano “BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO””, al nombre correcto: “DI BENEDETTO BELLO”, tanto en el Acta de Matrimonio Nº 43, año 1990 de los Libros llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, como las Actas de Nacimiento de los ciudadanos BLAS ANTONIO, DANIEL JESUS Y RIGOBERTO ANTONIO, llevadas por el registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, las cuales se encuentran insertas bajo el Nro. 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989; acta Nro.118 de fecha 30 de enero de 1986; y acta Nro 54, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, respectivamente de la misma Oficina de Registro. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.. Y así se establece.
g) Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de fecha 08 de octubre de 2019 (f.32 al f. 33 y su vuelto), proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano Blas Antonio Benedetto Bello, contenida en el expediente signado bajo el Nº 19-5778, de la nomenclatura de este Tribunal Municipal, mediante la cual se ordena rectificar y en consecuencia asentar la debida nota, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56 del año 1931, a fin de que se lea y escriba en la indicada Acta de Nacimiento del ciudadano Blas Antonio Benedetto Rodríguez, el nombre correcto de su padre como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, todo sin perjuicios de terceros. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.


g) Copia de Acta de Matrimonio Nº 139, folio 90 de fecha 15 de julio de 1948 (f.88 al 89), documental a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-


** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, Nº 84, de fecha 14 de enero de 1987, inscrita en el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y consecuentemente las Actas de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción de su abuela paterna YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 462, de fecha 23 de diciembre de 1937, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; Nº 128, de fecha 15 de julio de 1948, inscrita ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Acta Nro. 667, Tomo 2 de fecha 23 de junio de 2007, inscrita Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De la misma manera sea rectificada el Acta de Nacimiento de su padre AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nro. 166, folio 83 vto de fecha 18 de febrero de 1957, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el apellido de estos, colocando “ DI BENEDETTO” y no “BENEDETTO” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 84, de fecha 14 de enero de 1987, de la solicitante, ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que se colocó el nombre del padre como: “AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTE”, siendo lo correcto “AMADO JOSÉ JIMENEZ DI BENEDETTO”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 19 de julio de 2021, (f.81) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el apellido del padre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, se colocó como “JIMENEZ BENEDETTE”, siendo lo correcto: “JIMENEZ DI BENEDETTO”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
De otro lado, en lo que respecta a la rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y de defunción de su abuela paterna y del acta de nacimiento de su padre, las cuales quedaron afectadas por el error en el apellido de su padre, es decir de mi bisabuelo paterno, el cual fue corregido mediante sentencia judicial de fecha 08 de octubre de 2019 (f.32 al f.33 y su vuelto), proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano Blas Antonio Benedetto Bello, contenida en el expediente signado bajo el Nº 19-5778, de la nomenclatura de este Tribunal Municipal, mediante la cual se ordena rectificar y en consecuencia asentar la debida nota, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56 del año 1931, a fin de que se lea y escriba en la indicada Acta de Nacimiento del ciudadano Blas Antonio Benedetto Rodríguez, el nombre correcto de su padre como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, todo sin perjuicios de terceros, y a la cual le conferido valor probatorio, y ordenándose a través de esta sentencia la Rectificación del Acta de Nacimiento por comprobarse el error cometido al momento de asentar el apellido del padre de la solicitante. En consecuencia, cumplidas como fueron las normas sustantivas y adjetivas civiles, referidas a la Rectificación Judicial, se ordena corregir las Actas de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción de la ciudadana YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 462, de fecha 23 de diciembre de 1937, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; Nº 128, de fecha 15 de julio de 1948, inscrita ante el inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; y Acta Nro. 667, Tomo 2 de fecha 23 de junio de 2007, inscrita Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente. De la misma manera sea rectificada el Acta de Nacimiento de su padre AMADO JOSÉ JIMENEZ BENEDETTO, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nro. 166, folio 83 vto de fecha 18 de febrero de 1957, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el apellido de estos, colocando “ DI BENEDETTO” y no “BENEDETTO” como erróneamente se asentó, con lo cual es obligante declarar con lugar dichas rectificaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.980.549. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1987, Acta Nro. 84, de fecha 14 de enero de 1987, a fin de que se lea y escriba el apellido del padre, como “JIMENEZ DI BENEDETTO” y no como erróneamente se asentó: “JIMENEZ BENEDETTE”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de las siguientes actas: i) Actas de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.842.194, hoy fallecida, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 462, de fecha 23 de diciembre de 1937, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda a fin de que se lea y escriba el nombre y apellido del padre, como “RAFFAELE DI BENEDETTO D´ANELLO” y no como erróneamente se asentó: “RAFAEL BENEDETTE D´ ANELLO”, ii) Acta de Matrimonio de la ciudadana YOLANDA MARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.842.194, hoy fallecida, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital; hacer la debida NOTA, en el Acta de Matrimonio el cual se encuentra inserta bajo el Nro. 128, de fecha 15 de julio de 1948, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de que se lea y escriba el apellido de YOLANDA MARIA, como “DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTI RODRIGUEZ”; y iii) Acta de Defunción de la ciudadana YOLANDA MARIA BENEDETTE DE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.842.194, hoy fallecida, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; hacer la debida NOTA, en el Acta de Defunción el cual se encuentra inserta bajo el Nro. 667, Tomo 2 de fecha 23 de junio de 2007, inscrita Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda fin de que se lea y escriba el apellido YOLANDA MARIA, como “DI BENEDETTO DE JIMENEZ” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTO DE JIMENEZ”;

TERCERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, ciudadano AMADO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.843833. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; hacer la debida NOTA, en: (i) el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 166, folio 83 de fecha 18 de febrero de 1957, inscrita en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se lea y escriba el apellido de la madre, como “DI BENEDETTO DE JIMENEZ” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTE DE JIMENEZ”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el portal web www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA TITULAR,

HILDAJOSEFINA NAVARRO R.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA TITULAR
,
HILDAJOSEFINA NAVARRO R.



KNBM/HJNR
Exp. Nº 21-5836