REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, martes (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD N° 4911/2021
SOLICITANTE:
VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.191.

ABOGADOS ASISTENTES:
JOSE SALAZAR MARVAL y JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 270.635, respectivamente.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de julio de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por la ciudadana VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, identificada al inicio de la sentencia, debidamente asistida por los abogados JOSE SALAZAR MARVAL y JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 270.635, respectivamente, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4911/2021.
En el escrito libelar la solicitante alegó que falleció ab-intestato, el ciudadano EFRAIN ANTONIO ARRIOJAS AGUANA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.094, domiciliado en Sector UD3, Bloque 16, Apartamento 104, Parroquia Caricuao del Distrito Capital, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 995, Folio Nº 245, de fecha 15 de junio de 2021, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia Antimano del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2021, que riela al folio 09 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su persona y a su madre, la ciudadana ANGELA JAIMES de ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.480.385.
En fecha 05 de agosto de 2021, compareció la ciudadana VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 16 de agosto del corriente año, este Tribunal instó a la ciudadana VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, a consignar copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus y la ciudadana ANGELA JAIMES de ARRIOJAS; y copia certificada de la sentencia de divorcio del De Cujus con la ciudadana FANY CLARISA GONZALEZ de ARRIOJAS.
En fecha 20 de agosto de 2021, compareció la ciudadana VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, y mediante diligencia que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, consigno los recaudos solicitados por auto de fecha 16 de agosto del corriente año.
Mediante auto de fecha 01 de septiembre del corriente año, inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día 14 de septiembre del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, en dicha data, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, los ciudadanos LUIS MANUEL BENITEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO MANUEL URZOLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.880.782 y V-22.667.959, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano EFRAIN ANTONIO ARRIOJAS AGUANA (), al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana ANGELA JAIMES de ARRIOJAS y con una hija, la ciudadana VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, anteriormente identificada.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos LUIS MANUEL BANITEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO MANUEL URZOLA MARTINEZ, previamente identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a las ciudadanas ANGELA JAIMES de ARRIOJAS y VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, anteriormente identificadas, Únicos y Universales Herederos del De Cujus EFRAIN ANTONIO ARRIOJAS AGUANA (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ y ANGELA JAIMES de ARRIOJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-14.453.191 y V-3.480.385, respectivamente. Únicas y Universales Herederas del causante EFRAIN ANTONIO ARRIOJAS AGUANA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.094 todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (12:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.




















S-N° 4911/2021
AAP/MAB/hg.-