REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, jueves (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD N° 4855/2021
SOLICITANTE:
MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.733.957.
ABOGADO ASISTENTE:
ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de febrero de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, identificada al inicio de la sentencia, debidamente asistida por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4855/2021.
En el escrito libelar la solicitante alegó que falleció ab-intestato el ciudadano JESUS LEDEZMA LOPEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.158.267, en fecha 25 de agosto de 2020, según consta de la copia certificada del acta de defunción N° 1.302, Tomo VI, de fecha 26 de agosto de 2020, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2020, que riela a los folios 27 y 28 del presente expediente, siendo su último domicilio en la Urbanización Cecilio Acosta, Sector El Paso, Bloque 18, Edificio 1, Piso 1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, WILMER RAFAEL LEDEZMA CORASPE y WENDY LEDEZMA CORASPE, la primera en su condición de cónyuge y los segundos en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.733.857, V-8.681.395 y V-11.038.919, respectivamente.
En fecha 11 de febrero de 2021, compareció la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2021, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, a consignar copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESUS LEDEZMA LOPEZ (); copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA y JESUS LEDEZMA LOPEZ (); y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WILMER RAFAEL LEDEZMA CORASPE y WENDY LEDEZMA CORASPE.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2021, compareció la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, supra identificada, asistida por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, plenamente identificado en autos, y consignaron algunos de los recaudos solicitados por auto de fecha 12 de febrero de 2021.
En fecha 06 de agosto de 2021, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, antes identificada, a consignar los documentos faltantes peticionados por auto de fecha 12 de febrero de 2021.
Por medio de diligencia de fecha 18 de agosto de 2021, compareció la solicitante, asistida por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, antes identificado, y consignó los requisitos faltantes solicitados por auto de fecha 12 de febrero de 2021.
Mediante auto de fecha 30 de agosto del corriente año, inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la evacuación de los testigos para el día jueves 02 de septiembre del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de septiembre de 2021, este Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos, por cuanto los ciudadanos MACARIO JESUS CASTRO MANZANO y MARCO ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.917 y V-8.675.321, respectivamente, no comparecieron.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2021, compareció la ciudadana MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, asistida por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, ambos plenamente identificados, y solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Asimismo, en dicha data, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, los ciudadanos MACARIO JESUS CASTRO MANZANO y MARCO ANTONIO GUTIERREZ, antes identificados, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano JESUS LEDEZMA LOPEZ (), al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con dos (2) hijos, los ciudadanos MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA (viuda), WILMER RAFAEL LEDEZMA CORASPE y WENDY LEDEZMA CORASPE (hijos), antes identificados.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos MACARIO JESUS CASTRO MANZANO y MARCO ANTONIO GUTIERREZ, previamente identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, WILMER RAFAEL LEDEZMA CORASPE y WENDY LEDEZMA CORASPE, antes identificados, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS LEDEZMA LOPEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA TERESA CORASPE de LEDEZMA, WILMER RAFAEL LEDEZMA CORASPE y WENDY LEDEZMA CORASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.733.957, V-8.681.395 y V-11.038.919, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante JESUS LEDEZMA LOPEZ (),quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.158.267, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC,
HENDRIKA GARCIA.
En esta misma fecha siendo las (11:30 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA ACC,
HENDRIKA GARCIA.
S-N° 4855/2021
AAP/hg/er.-
|