REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4928-21
SOLICITANTE: PEDRO DE LA TRINIDAD ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.084, actuando en nombre propio y el de sus hijos DORIMAR DE LA TRINIDAD ALVARADO MONTERO, MARY CARMEN ALVARADO MONTERO Y MARY TRINI ALVARADO MONTERO, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.664.002, V-13.728.516 y V-19.931.132 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OYLEC Y. JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.333.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 28 de abril de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por el ciudadano PEDRO DE LA TRINIDAD ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.084, representado por el profesional del derecho, la abogada OYLEC Y. JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.333; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4928-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 22 y su vuelto del expediente, de nombres: PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ ABAD y JUAN CIPRIANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.993 y 6.873.660 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO DE LA TRINIDAD ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.084; y sus hijos DORIMAR DE LA TRINIDAD ALVARADO MONTERO, MARY CARMEN ALVARADO MONTERO Y MARY TRINI ALVARADO MONTERO, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.664.002, V-13.728.516 y V-19.931.132 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORIS YOLANDA MONTERO DE ALVARADO, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 319 de fecha 29 de febrero de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada OYLEC Y. JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.333 Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2.021. Años: 211° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Accidental,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
Yamilet Perdomo Rodríquez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo Rodríquez
CLSB/YPR/YP
S-4928-21
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