REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Septiembre de 2021
211º y 162º
I
EXP. Nº E-21-554
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NAYIBE YVONNE MORENO PERDOMO y GUSTAVO ANTONIO DIAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.406 y V-8.680.171, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Piero Antonio Affrunti García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SENTENCIA: Definitiva.
II
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NAYIBE YVONNE MORENO PERDOMO y GUSTAVO ANTONIO DIAZ SILVA, identificados anteriormente, asistidos por el abogado Piero Antonio Affrunti García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, donde manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38, folio 38 y VTO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1995. En dicha unión procrearon dos (2) hijas: GENNIBETH DE LOS ANGELES DIAZ MORENO y GENNIANITH DE LOS ANGELES DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.222.008 y V-27.222.007; igualmente declararon que no adquirieron bienes. Señalaron como su último domicilio la siguiente dirección: Calle Ramón Vicente Tovar Nº 107-1, Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegaron la ruptura prolongada de la vida en común conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2021, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NAYIBE YVONNE MORENO PERDOMO y GUSTAVO ANTONIO DIAZ SILVA, Ut supra identificados, debidamente asistidos de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Mayo de 2021, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Agosto de 2021, comparece ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAN JESUS CARVAJAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, en su carácter de Alguacil Suplente de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
III
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…”
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 23 de noviembre del año 2010, lo que hace más de diez (10) años, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presentaron su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NAYIBE YVONNE MORENO PERDOMO y GUSTAVO ANTONIO DIAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.406 y V-8.680.171, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 15 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38, folio 38 y VTO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1995. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día catorce de Septiembre de dos mil veintiuno (14/09/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.
Expediente: E-21-554
ART/JEDR/SL
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