REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Septiembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-716-21
SOLICITANTE: LEA JOSEFINA LEARDI BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.675.216.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 02 de Septiembre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como RAMON EDUARDO ORTIZ MORANTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.644 y RODOLFO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.608, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe de la cesión de las bienhechurías y terrenos por parte del ciudadano GIANCARLOS LEARDI BRUSAPORCI, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LEA JOSEFINA LEARDI BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.675.216, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una (01) planta, ubicada en un lote de terreno Propiedad Nacional, según consta del documento registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 4, 2do Trimestre del año 1962, la cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (10.680,10 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 mts2), situada en una Parcela del fundo denominado “LAGUNETICA”, Calle Anzoátegui, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas de las resultas del presente expediente, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de SellosTodo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) del día tres (03) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-716-21
ART/JDR/AC
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