REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Septiembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-753-21

SOLICITANTE: MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO y MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.677.555, V-11.037.774 y V-2.065.117, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.

Mediante escrito presentado por las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO y MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.677.555, V-11.037.774 y V-2.065.117, respectivamente, en el cual solicitan se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad NºV-6.874.494, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28 de agosto de 2015, falleció ab intestato, quien era mi conyugue de la ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, y padre de las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, ciudadano ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.494.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI y ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio ingeniero de sistema, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.407, y JULIO CESAR MARRERO LUCENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio asistente Tribunalicio, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.707, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, asimismo conocieron al De Cujus Oreste Tedeschi Attardi, igualmente les consta que las solicitantes son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ORESTE TEDESCHI ATTARDI, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI y ORESTE TEDESCHI ATTARDI y PARTIDAS DE NACIMIENTO las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ORESTE TEDESCHI ATTARDI, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO, MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.494, a su esposa ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.065.117, y a sus hijas ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO y MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.677.555 y V-11.037.774, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.,) el día tres de Septiembre de dos mil veintiuno (03/09/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/AC
Solicitud S-753-21
Sentencia Definitiva