REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Septiembre de 2021
211º y 162º
EXP. Nº E-21-561
-I-
SOLICITANTE: DEL VALLE COROMOTO SALAZAR DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.869.
PARTE ACCIONADA: LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.212.
ABOGADAS ASISTENTES: DERLY PIMENTEL y AILEEN CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.755 y 185.649, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Venezolano) con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO SALAZAR DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.869, debidamente asistida por las abogadas Derly Pimentel y Aileen Campos, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.755 y 185.649, respectivamente, contra el ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.212, donde manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 203, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1981. Que durante su unión conyugal procrearon tres (03)hijos que llevan por nombre JUAN PABLO SALINAS SALAZAR, FRANKLIN JOSE SALINAS SALAZAR y YENNYFER DEL VALLE SALINAS SALAZAR, igualmente declaro que si adquirieron bienes. Que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no pudo llegar a feliz termino, surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil, en atención a lo establecido en la Jurisprudencia de carácter vinculante, signada bajo la nomenclatura Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Consignados en autos por el solicitante, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2021, admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenando además la citación del ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, supra identificado, y de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, no pudiéndose librar lo conducente en esa misma fecha, por cuanto faltaban fotostatos para proveer.
En fecha 19 de Agosto de 2021, compareció ante este Tribunal la ciudadanaZAMAYTHA HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.384, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, dejando constancia de haber enviado vía correo electrónico la boleta de citación y sus respectivas compulsas en formato PDF al ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, supra identificado.
En fecha 20 de Agosto de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAN CARVAJAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, en su carácter de Alguacil Suplente de este Juzgado, mediante diligencia consignó copia de la boletas de citación librada con sus respectivas compulsas libradas al ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, supra identificado, y capturas de pantalla de la citación practicada vía Whatsapp.
En fecha 01 de Septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
Ahora bien, tenemos que al momento en el cual expira el afecto la relación conyugal pasa a ser indiferente con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, será muy difícil, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
En tal sentido, cuando surge el desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta quebrantado el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe entre los cónyuges el afecto que causó dicha unión.
Habida cuenta que ahora las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas sino enunciativas, ello permite que se configure como una de ellas la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las diversas sentencias ya señaladas, el cual acoge este Tribunal, por resultar aplicable al presente caso.
En consecuencia, quedando demostrados los alegatos esgrimidos por la solicitante referente a la ruptura prolongada de la vida en común, hecho éste que no fue desvirtuado en forma alguna por el ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS; asimismo, el Representante del Ministerio Público, al momento de emitir su opinión, tampoco realizó observación alguna en torno a la solicitud de divorcio planteada,por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial propuesta. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolanocon fundamento en la Sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO SALAZAR DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.869, debidamente asistida por las abogadas Derly Pimentel y Aileen Campos, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.755 y 185.649, respectivamente, contra el ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.212, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 21 de Agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 203, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1981.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante Primera Autoridad Civilde la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, asimismo en el Registro Principal del Distrito Federal, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,30/09/2021, siendo las 12:30 p.m. AÑOS: 211º y 162º.-
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente Nº E-21-561
Sentencia Definitiva
ART/JDR/AC
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