REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Septiembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-740-21
SOLICITANTE: SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.694.810.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA ANCHETA y ADRIANA SAYAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros215.052 y 182.918, respectivamente.
Mediante escrito presentado por la ciudadana SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.694.810, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL MORENO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.873, a su favor y de los ciudadanos SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ Y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.694.809, V-16.226.104, V-16.890.300 y V-28.329.727, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de Febrero de 2021, falleció ab intestato, quien era padre de los ciudadanos SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ Y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES, ciudadano VICTOR MANUEL MORENO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.873.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante VICTOR MANUEL MORENO DIAZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ Y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos SANDRA MARIA CORREIA PITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.914, NARCY CAROLINA RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.908, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus Víctor Manuel Moreno Diaz, igualmente les consta que la solicitantey sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus VICTOR MANUEL MORENO DIAZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanosSKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ Y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante VICTOR MANUEL MORENO DIAZ, y segundo, la relación que existió entre el De Cujus y los ciudadanos SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ Y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del De Cujus VICTOR MANUEL MORENO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.873, a sus hijos ciudadanos SKATERNY DE NAZARETH MORENO RODRIGUEZ, SKATTINA DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, SKARLETH DE NAZARETH MORENO RODRÍGUEZ, BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ y OSIR KRANIN DEL GETSEMANY MORENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.694.810, V-13.694.809, V-16.226.104, V-16.890.300 y V-28.329.727, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por las abogadas MARIA ANCHETA y ADRIANA SAYAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 215.052 y 182.918, respectivamente, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las unay diez minutos de la tarde (1:10 p.m.,) el día treinta de Septiembre de dos mil veintiuno (30/09/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-740-21
Sentencia Definitiva
|