REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Septiembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-743-21

SOLICITANTES: LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO y EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.233.704 y V-15.715.868.
ABOGADA ASISTENTE: LUCIBELL COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº107.253.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO y EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.233.704 y V-15.715.868, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ARTURO MELO QUIROGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.705, a su favor y de la ciudadana SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.729.108, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 17 de Febrero de 2021, falleció ab intestato, quien era conyugue de la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO y padre de los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ y SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, ciudadano JOSE ARTURO MELO QUIROGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.705.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante JOSE ARTURO MELO QUIROGA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO y JOSE ARTURO MELO QUIROGA; Actas de nacimiento de los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ y SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos SARA DE JESUS MORILLO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-10.520.880, OSCAR ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Servicios Generales en el Instituto Venezolano del Seguro Social, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.046, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a sushijos, asimismo conocieron al De Cujus José Arturo Melo Quiroga, igualmente les consta que la solicitantey sushijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ARTURO MELO QUIROGA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO y JOSE ARTURO MELO QUIROGA y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ y SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE ARTURO MELO QUIROGA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ y SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del De Cujus JOSE ARTURO MELO QUIROGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.705, a su esposa ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula NºV-13.233.704, y a sus hijos ciudadanos EDGAR ALEJANDRO MELO RODRIGUEZ y SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.715.868 y V-12.729.108, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LUCIBELL COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 107.253, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase..
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las unay treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.,) el día treinta de Septiembre de dos mil veintiuno (30/09/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-743-21
Sentencia Definitiva