REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Septiembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-752-21

SOLICITANTE: IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.837.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº168.098.

Mediante escrito presentado por la ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.837, en el cual solicita se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.129, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de Mayo de 2021, falleció ab intestato, quien era concubino de la ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.129.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA; Justificativo de Testigo Autenticado por la Notaria Publicadel Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARLA MILAGRO BRENDERBACH MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.434, NOREIDA MIREYA PEDRAZA ALMENAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ingeniera en Electricidad, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.289, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Gabriel Enrique Lopez Garcia, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA y JUSTIFICATIVO DE TESTIGO Autenticado por la Notaria Publicadel Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA, y segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GABRIEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.129, a su concubina ciudadana IRIS NATACHA TORRES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.837, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las unay veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.,) el día treinta de Septiembre de dos mil veintiuno (30/09/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-752-21
Sentencia Definitiva