REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ CARVAJAL, ALEJANDRA GONZALEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V- 5.887.416 y V- 6.560.829, la segunda actuando en su carácter de mandataria de la ciudadana MARIANELLA GONZALEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V- 5.072.902, debidamente asistidos por el abogado GIANCARLO PEÑA LA MACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.431,y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ CARVAJAL, ALEJANDRA GONZALEZ CARVAJAL y MARIANELLA GONZALEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.887.416, V- 6.560.829 y V- 5.072.902, en su orden, en su carácter de herederos según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 14 de mayo de 2021; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa- quinta distribuida en cuatro (04) niveles, en un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes que fueron construidas por sus padres ciudadanos ARMANDO ESTEBAN GONZALEZ GONZÁLEZ (difunto) y SARINA CARVAJAL DE GOZÁLEZ (difunta), en un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADROS (475 m2), ubicada en la Calle el Mirador, Parcela 214, Quinta Alemar, Urbanización Los Castores, Parroquia San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenecía a los prenombrados ciudadanos según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos sesenta y cinco (1995), bajo el No. 10; se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 002316. .
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,