REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos LIBIA ELIZABETH MARTINEZ DE VILLEGAS Y FERMIN NESTOR VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.371.437 y V- 4.841.475, en su orden, debidamente asistidos por la abogada LICIA MACÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.438, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LIBIA ELIZABETH MARTINEZ DE VILLEGAS Y FERMIN NESTOR VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.371.437 y V- 4.841.475, en su orden; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda unifamiliar de dos (02) niveles; con un área de construcción total aproximada DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (277.71 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.127.80 MTS2), ubicada en la Urbanización San Juan, Parcela No. 21, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, Tomo 22, del Tercer Trimestre; y posterior aclaratoria ante la misma oficina en fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el Nro. 31, Folio 215, Tomo 2, Protocolo de Transcripción, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0004568.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,