REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 1620º

SOLICITANTES: Ciudadanos ALBARO JOSE DA SILVA SALAZAR y FLORINDA DEL VALLE BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.673.648 y V- 11.827.163, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio LIZBETH JACKSON SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.034.

SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: S-2021-317.

I

Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió mediante distribución la presente solicitud, se le dio entrada y procedió a anotarse en los libros correspondientes, bajo el No. S-2021-317, y se fijó cita y se les participó mediante correo electrónico, para consignar en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), los ciudadanos ALBARO JOSE DA SILVA SALAZAR y FLORINDA DEL VALLE BERMUDEZ, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIZBETH JACKSON SEQUERA, presentaron ante este órgano jurisdiccional en físico el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, y los recaudos pertinentes; todos ampliamente identificados en autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.

II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:

Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:

Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.

Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.

Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “a) La vivienda ubicada en la Urbanización San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, en el lugar denominado Don Blas, Conjunto Residencial Las Churuatas, Torre 2 apartamento identificado con los números siete raya (7-2), situado en el piso siete (7,) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1983, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 4, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho bien inmueble posee una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 M2) y consta de las siguientes dependencias; Salón-comedor, Cocina- lavandero- Pantry, pasillo de circulación con closet, un (1) dormitorio principal con baño y terraza incluida, dos (2) dormitorios y un (1) baño y sus linderos son los siguientes; NORTE; Fachada Norte, SUR; ApatrtamentoN°7-1 y pasillo de circulación, ESTE; Apartamento N° 7-3 y OESTE; Fachada Oeste, y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento techado, distinguido con el numero veintiocho (28), el cual se encuentra ubicado en la planta Sótano Uno (1). Asimismo conforme al documento de condominio le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de Cero enteros con cuarenta y siete millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta millonésimas por ciento (0,47242850%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Municipio los Salías del estado Miranda, San Antonio de los Alto, quedó Registrado bajo el Número13, tomo 04, del día 02 de noviembre del año 2005 y su liberación de hipoteca de fecha 26 de agosto de 2014, quedó registrado bajo el N° 36, Tomo 09, Folio 277 del Protocolo de transcripción del año 2014. Dicho apartamento, tiene un costo actual de cuarenta y ocho millardos de bolívares (Bs. 48.000.000.000,00), de mutuo y amistoso acuerdo, los ciudadanos Albaro Da Silva y Florinda Bermúdez, convienen en que la Sra. Bermúdez permanecerá viviendo en el apartamento y la cuota parte que le corresponde al Sr. Albaro Da Silva, es decir la cantidad de veinticuatro millardos de bolívares (Bs. 24.000.000.000,00), se la adjudica en plena propiedad a su único hijo Alvaro José Da Silva Bermúdez. Por lo que la responsabilidad de todos los gastos que se generen en el inmueble serán asumidos por los propietarios que están usando, gozando y disfrutando del inmueble, asimismo se deja constancia que sobre el inmueble no pesan gravamen de ninguna naturaleza”; y “b) El vehículo a nombre de Albaro José Da Silva Salazar, cuyas características son la siguientes: Modelo Fiat Palio, Año 2010, Color Plata, Placa AA809LM, Serial del motor: 31020119561897, Serial de Carrocería: 8AP17156NA3006849. Dicho vehículo, tiene un valor actual de tres millardos seiscientos millones de bolívares (Bs. 3.600.000.000,00), de mutuo y amistoso acuerdo, los ciudadanos Albaro Da Silva y Florinda Bermúdez, deciden, que cuota la parte que le corresponde a cada uno se la adjudican en plena propiedad a su hijo Alvaro José Da Silva Bermúdez. Entendiendo también, en este caso, que la responsabilidad de los gastos que se generen por el uso y disfrute del vehículo, serán asumidos por el adjudicatario”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos ALBARO JOSE DA SILVA SALAZAR y FLORINDA DEL VALLE BERMUDEZ, ambos ampliamente identificados en autos, plantearon la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.

III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ALBARO JOSE DA SILVA SALAZAR y FLORINDA DEL VALLE BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.673.648 y V- 11.827.163, respectivamente, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA,