REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecinueve (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MAYULY DEL VALLE ROJAS ZABALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.346.963, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA BARREIROS SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.143; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YURAIMA COROMOTO ROJAS ZABALA y MAYULY DEL VALLE ROJAS ZABALA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.962 y V-10.346.963, respectivamente, en carácter hijas de la causante LUISA ANTONIA ZABALA DE ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.320.110, quien falleció el día diez (10) de octubre del año dos mil dieciocho ocho (2018), tal como se desprende del acta de defunción No. 259, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BASTIDAS.