REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.

SOLICITUD Nº 189-2021.-

SOLICITANTE: EDVIN JOSÉ ESTANGA REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.316.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.038

RECONOCEDORE DEL DOCUMENTO PRIVADO: REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.214

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano EDVIN JOSÉ ESTANGA REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.316., asistido por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.038
. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.


El fecha 07 de septiembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, conforme a la Resolución Nº 01 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/03/2020, por las circunstancias de orden social que pone gravemente en riesgo de la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, no obstante la referida Resolución no impide que se practiquen las actuaciones urgentes que fueren necesarias para el aseguramiento de los derecho de algunas de las partes de conformidad con la Ley, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.






En fecha 13 de septiembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal la ciudadana REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.214, respectivamente, renuncio al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: EDVIN JOSÉ ESTANGA REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.316., asistido por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.038. Acompañó a la solicitud original del documento privado, otorgado por la ciudadana: REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.214, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda situada en la calle México, casa distinguida bajo en Nro. 09, de la población de Santa Teresa del Tuy Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cuenta con las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) patio, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques, posee instalaciones eléctricas embutidas e instaladas de aguas blancas y negras empotradas, cuenta con una medida de siete metros (7,00 mts) de frente por dieciséis metros (16;00 Mts) de fondo, la misma posee un área CIENTO DOCE METROS CUADRADOS EXACTOS (112,00Mts) dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad municipal, la cual mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (172,84 Mts2), la cual no entra en la presente venta, la parcela de terreno está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: En veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26 Mts) con inmueble que es o fue de Crisanta Ríos; SUR: En veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26 Mts) con inmueble que es o fue de Jenny Reina; ESTE: En siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64 Mts) con inmueble que es o fue de Luisa Simoza y OESTE: En ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62 Mts) con calle México, perteneciéndole a esta de conformidad con documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliarios con funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy , en fecha veintisiete (27) de Agosto del años Dos Mil Trece (2013) , bajo el Nº 05,






Tomo 15, Trimestre Tercero de los Libros de Autenticaciones llevados por la Referida Oficina. Solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite la ciudadana: REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.214, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios (10) el acta de fecha 13/09/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana; REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:

“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma y Si Reconozco en toda y cada una de sus parte tanto en su contenido como en su firma y huella en el Documento Privado que se me ha puesto de vista y manifiesto, por ser mías la firma por ser mías las huellas estampada en el referido documento. (…)”



En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”




Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por la ciudadana; REINA MARTINEZ JENNY MILEIDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.214, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: EDVIN JOSÉ ESTANGA REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.316, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: EDVIN JOSÉ ESTANGA REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.316, por la compra un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda situada en la calle México, casa distinguida bajo en Nro. 09, de la población de Santa Teresa del Tuy Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cuenta con las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) patio, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques, posee instalaciones eléctricas embutidas e instaladas de aguas blancas y negras empotradas, cuenta con una medida de siete metros (7,00 mts) de frente por dieciséis metros (16;00 Mts) de fondo, la misma posee un área CIENTO DOCE METROS CUADRADOS EXACTOS (112,00Mts) dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad municipal, la cual mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (172,84 Mts2), la cual no entra en la presente venta, la parcela de terreno está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: En veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26 Mts) con inmueble que es o fue de Crisanta Ríos; SUR: En veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26 Mts) con inmueble que es o fue de Jenny Reina; ESTE: En siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64 Mts) con inmueble que es o fue de Luisa Simoza y OESTE: En ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62 Mts) con calle México, perteneciéndole a esta de conformidad con documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliarios con funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy , en fecha veintisiete (27) de Agosto del años Dos Mil Trece (2013) , bajo el Nº 05, Tomo 15, Trimestre Tercero de los Libros de Autenticaciones llevados por la Referida Oficina. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe



El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.

EXP. 189-2021.-
MAF/Jiménez.-