REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Santa Teresa del Tuy.

SOLICITUD Nº 179-2021.-

SOLICITANTE:

LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.136.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº -162.225

RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO:

BLANCA MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.653

MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.136, asistido por el abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº -162.225. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.


El fecha 01 de septiembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.

En fecha 02 de septiembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.653, renuncio al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.





Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.136, asistido por el abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº -162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana BLANCA MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.653., a través de documento privado la venta de:

1) UNA (1) VIVIENDA CON TODAS SUS ANEXIDADES DE USO FAMILIAR, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CARTANAL, PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EDIFICADA EN UN ÁREA DE TERRENO QUE NO ENTRA EN ESTA VENTA, Y MIDE CUARENTA Y TRES METROS ON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (43,52 M2), DISTINGUIDA CON EL Nº 74, SECTOR 5, AVENIDA Nº 6, Y ESTÁ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS; NORTE; CON CASA Nº 2, DE LA CALLE Nº 25; SUR; CON AVENIDA Nº 8; ESTE CON LA CASA Nº 7, DE LA AVENIDA 8; OESTE: CON LA TRANSVERSAL. SE COMPONE DE UNA (1) SALA COMEDOR; DOS (2) DORMITORIOS; UNA (1) COCINA; UN (1) BAÑO; UN (1) PATIO-LAVANDERO. EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE VENTA ME HA PERTENECIDO DE ACUERDO A VENTA REALIZADA POR INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 21/08/2000, BAJO EL Nº 44, FOLIOS DEL 260 AL 264 VTO., TOMO III, PROTOCOLO 1, DEL TRIMESTRE III, AÑO 2000.
Solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite la ciudadana BLANCA MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.653, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa al folio 09, Acta de fecha 01/06/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la Reconocedora ciudadana BLANCA MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.653, suficientemente identificados, a quienes les fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto los documento acompañados a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente:




“(…) : “Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, es mía la firma estampada donde se lee la vendedora, suscribí el referido documento y son mis huellas dactilares que aparecen en el mismo, (…)”

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.136, asistido por la abogada MARCELLYNG CORINA CORTEZ BANDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 305.272., es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.136 asistido por el abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº -162.225. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO SIGUIENTE: UNA (1) VIVIENDA CON TODAS SUS ANEXIDADES DE USO FAMILIAR, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CARTANAL, PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EDIFICADA EN UN ÁREA DE TERRENO QUE NO ENTRA EN ESTA VENTA, Y MIDE CUARENTA Y TRES METROS ON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (43,52 M2), DISTINGUIDA CON EL Nº 74, SECTOR 5, AVENIDA Nº 6, Y ESTÁ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS; NORTE; CON CASA Nº 2, DE LA CALLE Nº 25; SUR; CON AVENIDA Nº 8; ESTE CON LA CASA Nº 7, DE LA AVENIDA 8; OESTE: CON LA TRANSVERSAL. SE COMPONE DE UNA (1) SALA COMEDOR; DOS (2) DORMITORIOS; UNA (1) COCINA; UN (1) BAÑO; UN (1) PATIO-LAVANDERO. EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE VENTA ME HA PERTENECIDO DE ACUERDO A VENTA REALIZADA POR INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA







DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 21/08/2000, BAJO EL Nº 44, FOLIOS DEL 260 AL 264 VTO., TOMO III, PROTOCOLO 1, DEL TRIMESTRE III, AÑO 2000.


TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular,
Dr. Guillermo Jimenez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular,
Dr. Guillermo Jimenez


















Exp.179/2021.-