REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Santa Teresa del Tuy.

SOLICITUD Nº 170-2021.-
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.966.860, respectivamente.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
LORENA REVERON, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.372.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO:
DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, Venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.614.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha diecinueve 19 de agosto del 2021, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.966.860, asistido por la abogada LORENA REVERON, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.372. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

El fecha diecinueve (19) de agosto del 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha tres (03) de septiembre del 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, Venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.614, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente reconoció el contenido y firma de los instrumentos presentados.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-







-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante por el ciudadano: PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.966.860, asistido por la abogada LORENA REVERON, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.37. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por el ciudadano: DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, Venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.614, respectivamente a través del documento privado el cual corre inserto en el folio dos (02), por la compra de unas bienhechurías ubicadas en el Parcelamiento Industrial Mopia II, Avenida Principal de Luis Tovar con calle El Encanto, casa sin número, en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, en el Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías se encuentran dentro de ejidos Municipales, que mide Veinticinco Mts (25 Mts) de frente y Treinta Metros (30Mts) de fondo, la casa está equipada con todos los servicios eléctricos, agua y sanitarios, consta se sala, comedor, dos baños y dos cuartos, colinda al NOROESTE; Con Inmueble propiedad de la ciudadana Mileiska Sánchez, al NOESTE; con inmueble propiedad de los ciudadanos José Díaz, Luis Ortega y German Terán al SURESTE; Con la avenida principal de Luis Tovar y al SURESTE; Con calle el Encanto. Dicho inmueble se encuentra inscripto en la coordinación de Catastro bajo el Nº ML 1334-2019.

Solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, Venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.614, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios 12, las acta de fecha 03/09/2021, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la compa DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:

“(…)“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma y Si Reconozco en toda y cada una de sus parte tanto en su contenido como en su firma y huella el Documento Privado que se me ha puesto de vista y manifiesto, por ser mías las firmas y huellas estampada en el referido documento privado donde se lee el vendedor. (…)”










En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, Venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.614, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.966.860, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.966.860, por la compra de unas bienhechurías ubicadas en el Parcelamiento Industrial Mopia II, Avenida Principal de Luis Tovar con calle El Encanto, casa sin número, en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, en el Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías se encuentran dentro de ejidos Municipales, que mide Veinticinco Mts (25 Mts) de frente y Treinta Metros (30Mts) de fondo, la casa está equipada con todos los servicios eléctricos, agua y sanitarios, consta se sala, comedor, dos baños y dos cuartos, colinda al NOROESTE; Con Inmueble propiedad de la ciudadana Mileiska Sánchez, al NOESTE; con inmueble propiedad de los ciudadanos José Díaz, Luis Ortega y German Terán al SURESTE; Con la avenida principal de Luis Tovar y al SURESTE; Con calle el Encanto. Dicho inmueble se encuentra inscripto en la coordinación de Catastro bajo el Nº ML 1334-2019.









TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los siete días (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe




El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.

EXP. 170-2021.-
MAF/Jiménez.-