REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Santa Teresa del Tuy.

SOLICITUD Nº 169-2021.-
SOLICITANTE: NAHIN ABRAHAN SUAREZ YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.226.174.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
Asistido por el abogado MARCELO SALAZAR, inscrito con el Inpreabogado Nº 162.225.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO:
JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nrosº V-15.700.305, V-15.700.304.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha diecinueve 19 de agosto del 2021, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: NAHIN ABRAHAN SUAREZ YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.226.174, asistido por el Asistido por el abogado MARCELO SALAZAR, inscrito con el Inpreabogado Nº 162.225. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

El fecha diecinueve (19) de agosto del 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha tres (03) de septiembre del 2021, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nrosº V-15.700.305, V-15.700.304, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente reconocieron el contenido y firma de los instrumentos presentados.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-




-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante por el ciudadano: NAHIN ABRAHAN SUAREZ YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.226.174, asistido por el Asistido por el abogado MARCELO SALAZAR, inscrito con el Inpreabogado Nº 162.225. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nrosº V-15.700.305, V-15.700.304, respectivamente a través del documento privado el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta una (01) vivienda, ubicada en el sector 07, calle 14, distinguida con el número 01, de la Urbanización Cartanal, Parroquia Cartanal, en el Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dicha casa tiene un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (50,235 Mts2), edificada sobre una parcela de terreno el cual mide cien metros cuadrados (100, 00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Co la casa Nº 13, de la calle Nº14; SUR: Con casa Nº 09, de la calle Nº14; ESTE: Con calle N1 14 que es el frente de la casa; OESTE: Con calle casa Nº 12 de la calle Nº 12, dicho inmueble está registrado en la Dirección de Catastro bajo la ficha Nº 0886-2021, registro Nº C-0005-2021, de fecha 13/04/2021. Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite los ciudadanos: JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, ya identificado a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios 25 y 26, las acta de fecha 03/09/2021, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores los ciudadanos; JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, suficientemente identificado, a quien le fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto los documento acompañados a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente:

“(…)“En primer término renunciamos al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma y Si Reconozcamos en toda y cada una de sus parte tanto en su contenido como en su firma y huella el Documento Privado que se no ha puesto de vista y manifiesto, por ser nuestras las firmas y nuestras las huellas estampadas en el referido documento donde dice vendedores. (…)”



En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación del Reconocimiento del Documento Privado efectuado por los ciudadanos; JENNY CAROLINA CABRERA TORRES Y EDGAR ALEJANDRO CABRERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nrosº V-15.700.305, V-15.700.304, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: NAHIN ABRAHAN SUAREZ YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.226.174, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: NAHIN ABRAHAN SUAREZ YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.226.174, por la compra de una (01) vivienda, ubicada en el sector 07, calle 14, distinguida con el número 01, de la Urbanización Cartanal, Parroquia Cartanal, en el Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dicha casa tiene un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (50,235 Mts2), edificada sobre una parcela de terreno el cual mide cien metros cuadrados (100, 00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Co la casa Nº 13, de la calle Nº14; SUR: Con casa Nº 09, de la calle Nº14; ESTE: Con calle N1 14 que es el frente de la casa; OESTE: Con calle casa Nº 12 de la calle Nº 12, dicho inmueble está




registrado en la Dirección de Catastro bajo la ficha Nº 0886-2021, registro Nº C-0005-2021, de fecha 13/04/2021.TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los nueve días (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez M.

EXP. 169-2021.-
MAF/Jiménez.-