REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de septiembre del año 2021
211º y 162º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento Poder otorgado por los ciudadanos MIGUEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ ROBLES y DAVNNELY CAROLINA TORRES PACINI a la profesional del Derecho EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2021, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07).-
• Documento original de las medidas y linderos según levantamiento topográfico suministrado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.) y debidamente certificado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con su respectivo plano, cursante a los folios ocho (08) al diez (10).
• Documento de Autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), cursante al folio once (11).-
• Copia simple de Acta de Matrimonio N° 113 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2008, correspondiente a los solicitantes, ciudadanos MIGUEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ ROBLES y DAVNNELY CAROLINA TORRES PACINI, cursante al folio doce (12). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-19.821.207, correspondiente a la ciudadana DAVNNELY CAROLINA TORRES PACINI, cursante al folio trece (13). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-11.590.868, correspondiente al ciudadano MIGUEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ ROBLES, cursante al folio catorce (14). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nos. V-6.544.093 y V-10.092.157, correspondiente a las ciudadanas ISABEL CRISTINA VILORIA PEREZ y YOLANDA ISABEL ORTA, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) respectivamente. -
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado correspondiente a la profesional del Derecho EGLY YUDITH PERREZ GUERRA, cursante al folio diecisiete (17).-
Así como las testimoniales de las testigos identificadas Ut supra, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: calle principal Las Palmas, casa 11-B, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: callejón El Totumo, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos MIGUEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ ROBLES y DAVNNELY CAROLINA TORRES PACINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.821.207 y V-11.590.868, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a una (01) bienhechuría con un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (49,70m2), construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) con ubicación en el Barrio Las Palmas, sector Cancha Deportiva, casa S/N, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en línea compuesta por tres (03) segmentos que va desde el punto L-1 con distancia de un metro con ochenta centímetros (1,80m) y llega al punto L-2, y desde L-2 con distancia de tres metros (3,00m), llega al punto L-3 y desde el punto L-3 con distancia de once metros con ocho centímetros (11,08m), llega al punto L-4, Local del INTU y cancha deportiva, que es su frente; SUR: en línea recta que va desde el punto L-5, con distancia de once metros con treinta centímetros (11,30m) llega al punto L-6 con Talud de Terreno; ESTE: en línea recta que va desde el punto L-4 con distancia de tres metros con ochenta y seis centímetros (3,86m) llega al punto L-5 con Torrentera; OESTE: en línea recta que va desde el punto L-6 con distancia de siete metros con cinco centímetros (7,05m) al punto L-1 con casa de la ciudadana Dubraska Parra. Sobre dicho terreno fue construida una bienhechuría constituida por una casa con bloque de arcilla y de cemento, friso liso, techo de platabanda, consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala comedor, dos (02) ventanas, un (01) lavandero, piso de cemento, escalera con acceso independiente. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, el Tribunal tuvo a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende obtener dejando constancia mediante acta, no habiendo oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIGUEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ ROBLES y DAVNNELY CAROLINA TORRES PACINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.821.207 y V-11.590.868, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCIA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de las resultas a la Apoderada Judicial de los solicitantes EGLY YUDITH PEREZ GUERRA
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCIA
LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud. N° 13076.-