REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 27 de septiembre de 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.
SOLICITUD N° 13098.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 522, folio 22, Tomo III, de fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la De Cujus, ciudadana AMERICA MARIA GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.514, cursante a los folios cinco (05) al seis (06).
• Copia simple de la Cédula de Identidad perteneciente a la De Cujus, ciudadana AMERICA MARIA GARCIA, previamente identificada, cursante al folio siete (07).
• Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a la Sucesión AMERICA MARIA GARCIA, cursante al folio ocho (08).
• Documento original de Acta de Nacimiento Nº 340, de fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos setenta y uno (1971), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la solicitante, ciudadana AITZKEL ESTRELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.960.935, siendo esta hija de la De Cujus ciudadana AMERICA MARIA GARCIA, previamente identificada, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana AITZKEL ESTRELLA GARCIA, previamente identificada, cursante al folio diez (10).
• Copias simples de las Cédula de Identidad de las testigos, ciudadanas IRENE JOSEFINA MORENO MIRABAL y FLOR DE GARDENIA CDRUZ DIAZ, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.099.881 y V-5.428.260, respectivamente, cursantes al folio once (11).
Y las testimoniales de las ciudadanas IRENE JOSEFINA MORENO MIRABAL y FLOR DE GARDENIA CDRUZ DIAZ, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: en los Magallanes de Catia, Edificio Maribel, N° 51, Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: en la Urbanización Valles de Guatire, Sector el Desvío, calle 02, casa N° 154-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana AITZKEL ESTRELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.960.935, ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA de la De Cujus ciudadana AMERICA MARIA GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.514.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana AITZKEL ESTRELLA GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13098.-
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