REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de septiembre del 2021
211° y 162°
SOLICITANTES: ORLANDO RADA PAIVA y JEIL DIGNORA PARRA venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.684.843 y V-11.481.644, respectivamegnte.
ABOGADO ASISTENTE: ASTRID DENIS REYES MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.766.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5347.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos ORLANDO RADA PAIVA y JEIL DIGNORA PARRA venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.684.843 y V-11.481.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ASTRID DENIS REYES MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.766, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2020, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO:
Una casa destinada a vivienda distinguida con el numero 29, del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa, (La Muralla III), situada en el Sector el Ingenio, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NOROESTE: Calle 1 del Parque Residencial La Muralla, Tercera etapa (La Muralla III); SURESTE: Parcela Nro. 30 del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III); NORESTE: Calle 1 del Parque Residencial La Muralla, Tercera etapa (La Muralla III); y SUROESTE Parcela Nro. 70 del Parque Residencial la Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III), al inmueble le corresponde una alícuota de CERO ENTEROS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,1716%) y en relación con todo el parque Residencial La Muralla una alícuota de UN ENTERO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILÉSIMAS (1,1128%); sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, y a sus vez distinguida como parcela distinguida con el Nro. 29, según consta protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda que quedo inscrito bajo el número 50, Tomo 2, Protocolo primero, de fecha 15 de enero de 2008 .Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. Que quede registrado el 50% de dicho inmueble a nombre de la ciudadana JEIL DIGNORA PARRA, ex cónyuge del ciudadano ORLANDO RADA PAIVA.
2. Que el ciudadano ORLANDO RADA PAIVA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble identificado anteriormente a la ciudadana JEIL DIGNORA PARRA, recibiendo esta la totalidad del inmueble.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ORLANDO RADA PAIVA y JEIL DIGNORA PARRA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 09 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los 20 de septiembre del 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/KP.
EXP. Nº 5347.-