REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 27 de septiembre 2021
211º y 162º

DEMANDANTE: Sociedad mercantil “REPRESENTACIONES SERCONDIN, C.A”, debidamente inscrita en fecha 29 de diciembre de 2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Cto. Y modificados sus estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 22 de marzo de 2011, Registro de información Fiscal Nº J-29854429-9 representada en este acto por su presidente el ciudadano MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.046.870
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ e IVAN JOSE YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.011 y 211.453, respectivamente.
DEMANDADO: WILLIAM GAONA RIVERO y JESUS MERO, extranjero, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros.E81-739.798 y E-81.972.283, respectivamente.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE No: 5251.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 09 de marzo de 2.020, por la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES SERCONDIN, C.A”, debidamente inscrita en fecha 29 de diciembre de 2009, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Cto. Y modificados sus estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 22 de marzo de 2011, Registro de información Fiscal Nº J-29854429-9 representada en este acto por su presidente el ciudadano MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.046.870, debidamente, representado por sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ e IVAN JOSE YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.011 y 211.453, respectivamente, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el Cobro de Bolívares de los recibos de pago vencidos, devengados por concepto de condominio del inmueble del cual es propietaria la demandada.
En fecha 12 de marzo de 2020, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, consignando los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2020, los apoderados judiciales de la parte actora quien mediante diligencia Desistió del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
En el caso que nos ocupa, los Abogados en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ e IVAN JOSE YEPEZ, antes identificados, actúan en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, Sociedad mercantil “REPRESENTACIONES SERCONDIN, C.A”, representada en este acto por su presidente el ciudadano MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ teniendo facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la apoderada judicial de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los _______________________ (_____) días del mes de ________________ de Dos Mil Veinte (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

JUEZA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
SECRETARIA,

YAMELY BERMÚDEZ
MGR/YB/Kp.-
EXP:5251.-