REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, Miércoles veintinueve (29) de septiembre del año 2.021
211º y 162º
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SARLIS BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.219.268.
ABOGADO ASISTENTE: REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.567
.MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 250-2021
CAPÍTULO I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se recibió procedente previa distribución por el nuevo proceso para causas y solicitudes a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, mediante acta Nº 875, de fecha 23 de junio de 2021, siendo las doce (12:00 m), por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-MIRANDA) adscrita a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sorteo aleatorio de Ley, solicitud contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SARLIS BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.219.268, según Acta de Distribución Nº 875, debidamente asistido por el abogado REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.567. en esa mima fecha este Tribunal le fija Cita de Comparecencia para el día martes 06 de julio presente año a las 10:00 ad meridiem, al la dirección electrónica johevettpsic@gmail.com, cita la cual no asistió. Es por lo que se declaro desierto el acto. La referida solicitud encontrándose en el estatus procesal distribuida sin aceptar al día de hoy se anota en el libro de solicitud llevado por esta sala, signándole la nomenclatura interna S-250-2021.
Consta en su Acta de Nacimiento Nº 101, año 1.965, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Folio 101, en la cual se coloco por error al transcribir el nombre de su madre ciudadana “Lucila Borges de Sarli”, siendo lo correcto que se colocara “Lucia Borges de Sarli, titular de la cedula de identidad Nº V-1.756.866”. Igualmente se cometió error al transcribir el nombre de mi padre, donde se coloco “Vicente Sarli” siendo lo correcto que se colocara “Vicenzo Sarli De Stefano titular de la cedula de identidad Nº V- 7.953.564”, tal cual lo podemos evidenciar en su Acta de Nacimiento Nº 157, P.1, VOL.1, AÑO 1933, Padula (Italia), emitida por Comune Di Padula en fecha 22/05/2019, Constancia de datos emitida por el SAIME, en fecha 07/04/2016.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En tal caso nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la solicitud, se deja inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal, a tal fin, de allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, transcurriendo aproximadamente tres (03) meses con seis (06) días, sin que la parte solicitante realizará actuación alguna para proseguir con la presente solicitud, evidenciándose una actuación negligente durante el proceso para que se le administre justicia, omisión a la cual el legislador impone una dura sanción, como lo es el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las solicitudes o causas por largos períodos, Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: Perdida De Interés Procesal en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SARLIS BORGES asistido por el abogado REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.567, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve)y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, , a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)a los 211º Años de la Independencia y 162º Años de la Federación.-
LA JUEZ
ADDELINE REYES
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
EXP N° 250-2021
AVR/YM