REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, treinta (30) días del mes de septiembre 2021.
211º Y 162º


SOLICITANTE: Ciudadana FELICIA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.839.750. ………………………………………….

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS JOSÉ BORGES CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.008.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.821……………………………………………………………………………..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre terreno municipal conforme en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ………………………………………………………………………………………….

SOLICITUD: N° S-235-2020. …………………………………………………………….


II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, vivienda de uso bifamiliar de dos niveles con una Superficie de Construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS (214,27 mts2 ) enclavada sobre terreno municipal con CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETRO (130,31 mts2), ubicada en calle La Libertad, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; fué presentada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinte (2020), ante el Tribunal con funciones de distribuidor para ese periodo, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la Ciudadana FELICIA TOVAR, identificada anteriormente, debidamente asistida por el ciudadano REMIGIO JOSÉ FUENTES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.567. Cursante al folio Nº uno (01) y su respectivo vuelto.
Asimismo presentó los documentos anexos pertinentes: copia simple de cedula de identidad de la solicitante cursante al folio Nº dos (02), constancia de linderos y levantamiento Planimetrico emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo cursante al folio Nº tres (03), y su respectivo vuelto, autorización de sindicatura municipal, cursante al folio Nº cuatro (04).

En esa misma fecha 05 de marzo de 2020, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Acevedo con funciones de distribuidor realizó sorteo aleatorio correspondiente siendo asignada la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre terreno municipal a esta sala. Según acta de distribución riela al folio Nº cinco. (05)

Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2020, este Tribunal ordenó darle entrada en los libros respectivos de acuerdo a la ley, le asignó la numeración Nº S- 235-2020 solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre terreno municipal, quedando a salvo los derechos de terceros, todo ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se insto a la solicitante a promover dos (02) testigos en su oportunidad para ser tomada su declaración testimonial y a su vez decretada que sea la presente solicitud se devuelva original con sus resultas tal como fuera requerido. Según consta en folio Nº seis (06).

En fecha quince (15) de septiembre 2021, se recibió diligencia vía telemática realizada a través de la cuenta de correo electrónico municipio2.caucagua@ gmail.com, destinada para la recepción de escritos, diligencias, solicitudes y demandas, consignada impresa el día dieciséis (16) de septiembre del corriente año en la sala de este Tribunal, previa cita de comparecencia fijada, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ BORGES CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.008.389, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.821, en la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Juez y la reanudación de la presente solicitud. Según consta en folio Nº siete (07).

Por auto de certeza de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2021, este Tribunal Informa que en fecha 12 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que afecto a todos los continentes, y en concordancia con Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.519, de fecha 13 de Marzo de 2020, publicada en Decreto Nro. 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaro Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, la referida solicitud se encuentra paralizada y en virtud a la Resolución Nro 2018-0014, de fecha 21-11-2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la creación del Expediente Judicial Electrónico, en concordancia RESOLUCIÓN N° 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, dictada por la misma sala, ordena el Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso.

De acuerdo a lo solicitado por la ciudadana FELICIA TOVAR, supra identificada, la ciudadana abogada ADDELINE REYES, Jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al Tribunal del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficios TSJ- CJ Nº 0637-2021 y TSJ- CJ Nº 0638-2021, de fecha 18 de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 26 de abril del corriente año, y habiendo tomado posesión del cargo ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud Nº 235-2020 (TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD) , sobre propiedad municipal en el estado y grado en que se encuentra, cumpliendo las disposiciones del nuevo proceso implementado en los tribunales, este Tribunal Reanuda la presente solicitud. Ahora bien en vista de la revisión de las actuaciones procesales se fijan las testimoniales para el día lunes 27 de septiembre del corriente año, a las 10:00 am y 10:30 am respectivamente, debe presentar dos (2) testigos y una vez decretada que sea la presente solicitud se devuelva original con sus resultas tal como fuera requerido. Según consta en folios Nº ocho (08) y nueve (09).

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HERNÁNDEZ RIVERO MARÍA FRANCISCA Y PACHECO ESPINOZA JOSÉ MANUEL, V- 10.698.517, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.688 Y y V- 10.698.517, respectivamente, con el fin de rendir declaración testimonial correspondiente a la presente solicitud. Según consta desde el folio Nº diez (10) hasta el folio trece (13) ………………………………………………………………………………………….

-III-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia de su Cédula de identidad. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------
2. Copia de Constancia de linderos emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.----------------------------------------------
3. Original de Autorización de Sindicatura del Municipio Acevedo. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.---------------------------------------------------------------------------------------
4. Levantamiento Topográfico emitido en fecha primero (01) de agosto de 2018, Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-------------------------------------------------------------

La solicitante ciudadana FELICIA TOVAR, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismas en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------------

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:

“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.

En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción iuris tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------

- DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a favor de la ciudadana FELICIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.839.750, el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, vivienda de uso bifamiliar de dos niveles con una Superficie de Construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS (214,27 mts2 ) enclavada sobre terreno municipal con CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETRO (130,31 mts2) ubicada en calle la libertad, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición algunas se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.---------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), a los 211º Años de la Independencia y 162º Años de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA

ADDELINE REYES SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).







AVR/YM/Grey.-
SOL. Nº 235-2020